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Aprobada la reforma de la Ley Orgánica 7/2014: Mayor cooperación judicial en la UE

25/09/2024

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 18 de septiembre de 2024 la modificación de la Ley Orgánica 7/2014, que regula el intercambio de información de antecedentes penales en la Unión Europea (UE). Esta reforma adapta la ley al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), en cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/884 y el Reglamento (UE) 2019/816.

Objetivo de la reforma

La modificación tiene como finalidad mejorar el intercambio de información sobre antecedentes penales entre los Estados miembros de la UE, con especial atención a los nacionales de terceros países y apátridas. La inclusión de huellas dactilares e imágenes faciales en los registros de condenados busca reforzar la seguridad y precisión en la identificación de las personas.

Principales cambios en la Ley

1.       Ampliación del Registro Central de Penados. La ley ahora permite la incorporación de datos biométricos, como huellas dactilares e imágenes faciales, en el Registro Central de Penados, con el fin de mejorar la precisión en el intercambio de antecedentes penales a nivel europeo.

2.       Flexibilidad en la transmisión de información. Cuando no sea posible utilizar el ECRIS, la información penal podrá transmitirse mediante otros medios que aseguren su seguridad y autenticidad, garantizando que el intercambio continúe de manera eficaz.

3.       Creación del Registro Central de Menores. Se establece un Registro Central de Menores, que incluirá no solo sentencias firmes, sino también medidas cautelares y requisitorias. Este registro proporcionará a los órganos judiciales información completa sobre menores involucrados en procesos penales, mejorando la protección tanto del menor como de las víctimas.

4.       Retransmisión de sentencias. La reforma flexibiliza el sistema de retransmisión de sentencias condenatorias emitidas en España hacia otros Estados miembros, basándose en el principio de reciprocidad. Esto asegura una mayor coherencia en el tratamiento de antecedentes penales en toda la UE.

5.       Equivalencia de resoluciones judiciales. Las condenas dictadas en otros Estados miembros tendrán los mismos efectos jurídicos que las emitidas en España, aplicándose en todas las fases del proceso penal, incluida la ejecución de la sentencia.

Modificación de otras normas

Además, la reforma introduce cambios en otras leyes, como la Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores y la Ley 23/2014 sobre el reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE. Estas modificaciones eliminan restricciones que dificultaban el intercambio eficaz de información penal entre los Estados miembros.

Entrada en vigor

La nueva normativa entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, el Registro Central de Menores deberá estar operativo dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley.

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