Delito de amenazas: ¿Qué es y cómo se regula?

Es posible que alguna vez te hayas preguntado si ciertas palabras o acciones pueden considerarse un delito de amenazas. La respuesta puede ser más compleja de lo que parece, ya que el delito de amenazas tiene varias formas y está regulado de manera detallada en el Código Penal español. A continuación, te explicamos de forma sencilla y clara todo lo relacionado con este delito, respondiendo a seis preguntas clave.
¿Qué es el delito de amenazas?
El delito de amenazas se produce cuando una persona le comunica a otra su intención de causarle un daño o mal, ya sea a ella misma, a su familia o a personas cercanas. Este mal debe ser concreto y puede abarcar desde lesiones físicas hasta daños contra la libertad, el honor, el patrimonio o cualquier otro bien protegido por la ley.
No todas las amenazas constituyen un delito. Para que una amenaza sea considerada delito, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Seriedad y realidad del propósito: La amenaza debe ser seria y real, no una broma o una expresión sin intención.
- Referencia a un mal delictivo: El daño con el que se amenaza debe estar tipificado como delito en el Código Penal.
- Intención de intimidar: La amenaza debe tener como objetivo asustar, coaccionar o intimidar a la otra persona.
Por ejemplo, si alguien te dice "¡Te voy a romper las piernas!", podría ser considerado delito porque amenaza con causarte lesiones, que es un delito. Sin embargo, si alguien dice "¡No volveré a hablarte nunca más!", no sería delito, ya que no implica un mal tipificado en el Código Penal.
¿Qué tipos de amenazas existen?
El Código Penal distingue varios tipos de amenazas, dependiendo de cómo se realicen y a quién vayan dirigidas. Aquí te los explicamos de manera sencilla:
a) Amenazas con mal constitutivo de delito
- Amenazas condicionales: Se exige algo a la víctima bajo la amenaza de causarle un mal si no cumple con la condición. Por ejemplo: "Si no me das 1.000 euros, publicaré tus fotos privadas".
- Amenazas no condicionales: Se manifiesta la intención de causar un mal sin imponer ninguna condición. Por ejemplo: "Voy a hacerte daño a ti y a tu familia".
b) Amenazas dirigidas a grupos o colectivos
Son amenazas que buscan atemorizar a un grupo de personas, como un grupo étnico, religioso, cultural o profesional. Por ejemplo: "Voy a atacar a todos los que pertenezcan a ese grupo".
c) Reclamación pública de acciones violentas
Consiste en solicitar públicamente la comisión de actos violentos por parte de organizaciones o grupos terroristas. Por ejemplo: "Ese grupo debería cometer un atentado contra ellos".
d) Amenazas de mal no constitutivo de delito
Aquí, el mal con el que se amenaza no es un delito tipificado. Por ejemplo, amenazar con revelar un secreto que puede dañar la reputación de alguien si no cumple con una exigencia.
e) Chantaje
Es una forma de amenaza en la que se exige una cantidad de dinero o recompensa bajo la amenaza de revelar información perjudicial sobre la víctima. Por ejemplo: "Si no me pagas, contaré tu secreto a todos".
f) Amenazas leves
Son amenazas de menor gravedad, pero pueden ser especialmente relevantes si se dirigen a personas en situaciones de especial vulnerabilidad o cercanía, como familiares o parejas.
¿Qué penas contempla el Código Penal para este delito?
Las penas varían según el tipo de amenaza y las circunstancias en que se realicen. Te lo explicamos de forma clara:
a) Amenazas con mal constitutivo de delito
- Amenazas condicionales:
- Si se logra el objetivo (la víctima cumple la condición): Pena de prisión de 1 a 5 años.
- Si no se logra el objetivo: Pena de prisión de 6 meses a 3 años.
- Si se realizan por escrito o medios de comunicación: La pena se aplica en su mitad superior.
- Amenazas no condicionales:
- Pena de prisión de 6 meses a 2 años.
b) Amenazas dirigidas a grupos o colectivos
- Se imponen las penas en un grado superior a las anteriores, aumentando así la severidad.
c) Reclamación pública de acciones violentas
- Pena de prisión de 6 meses a 2 años.
d) Amenazas de mal no constitutivo de delito
- Amenazas condicionales:
- Pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
- Si se consigue el objetivo: La pena se aplica en su mitad superior.
e) Chantaje
- Si se logra la entrega de lo exigido: Pena de prisión de 2 a 4 años.
- Si no se logra: Pena de prisión de 4 meses a 2 años.
f) Amenazas leves
- Violencia de género (a esposa o pareja):
- Pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
- Posible inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
- Violencia doméstica (a familiares u otros convivientes):
- Pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años.
- Posible inhabilitación similar a la anterior.
- Resto de amenazas leves:
- Multa de 1 a 3 meses.
Las penas pueden variar dependiendo de factores como la gravedad de la amenaza, el medio utilizado (por ejemplo, si se hizo por redes sociales), y si existen agravantes como el uso de armas o si se realizó delante de menores.
¿Se necesitan pruebas para denunciar una amenaza?
Sí, es fundamental contar con pruebas para respaldar la denuncia. Sin pruebas, puede ser complicado que las autoridades puedan actuar de manera efectiva. Las pruebas pueden ser:
- Mensajes escritos: Correos electrónicos, mensajes de texto, conversaciones de WhatsApp, publicaciones en redes sociales. Es importante guardar estos mensajes y hacer capturas de pantalla si es necesario.
- Grabaciones de audio o vídeo: Si has podido grabar la amenaza, esta puede ser una prueba muy sólida.
- Testigos: Personas que hayan presenciado la amenaza pueden aportar testimonios que refuercen tu denuncia.
- Informes médicos: En caso de que la amenaza haya generado un estado de ansiedad o estrés, un informe médico puede ser útil.
Es recomendable recopilar todas las pruebas posibles y presentarlas al interponer la denuncia. Además, contar con el asesoramiento de un abogado puede ayudarte a seguir los pasos adecuados y proteger tus derechos.
¿Existen agravantes en el delito de amenazas?
Sí, hay circunstancias que pueden agravar el delito de amenazas, lo que significa que las penas pueden ser más severas. Algunos agravantes son:
- Uso de armas o instrumentos peligrosos: Si la amenaza se realiza portando un arma o un objeto peligroso, la gravedad del delito aumenta.
- Medios de difusión: Si las amenazas se hacen a través de medios que facilitan su propagación, como internet o redes sociales, esto puede considerarse agravante.
- Comisión en presencia de menores: Si la amenaza se realiza delante de menores, especialmente si son hijos de la víctima o del autor, se considera más grave.
- Quebrantamiento de medidas cautelares o penas: Si la persona que amenaza está incumpliendo una orden de alejamiento u otra medida judicial, esto agrava el delito.
- Reincidencia: Si el autor tiene antecedentes penales por delitos similares, las penas pueden incrementarse.
¿Se puede retirar una denuncia por amenazas?
La posibilidad de retirar una denuncia por amenazas depende del tipo de delito y de cómo se persigue penalmente:
- Delitos públicos: Algunos delitos de amenazas se consideran de acción pública. Esto significa que, una vez denunciados, el proceso continúa aunque la víctima quiera retirarlo. Esto es común en casos de violencia de género o amenazas graves.
- Delitos semipúblicos o privados: En el caso de amenazas leves o ciertos tipos de chantaje, la acción penal depende de la denuncia de la víctima. Si la víctima decide retirar la denuncia, el proceso puede detenerse.
Es importante destacar que, en casos de violencia de género o doméstica, las autoridades tienen la obligación de actuar para proteger a la víctima, y la retirada de la denuncia no siempre implica el fin del proceso judicial.
Conclusión
El delito de amenazas es una cuestión seria que puede tener consecuencias legales importantes. Si te encuentras en una situación en la que has sido víctima de amenazas, es fundamental:
- Recopilar todas las pruebas posibles: Guarda mensajes, grabaciones y anota los detalles de lo sucedido.
- Acudir a las autoridades: Denuncia los hechos ante la policía o el juzgado competente.
- Buscar asesoramiento legal: Un abogado especializado puede orientarte y ayudarte a proteger tus derechos.
Recuerda que la seguridad y el bienestar son lo más importante. No dudes en pedir ayuda si te sientes amenazado o en peligro.