Delito de amenazas: ¿Qué es y cómo se regula?
Es común que, en algún momento, nos preguntemos si ciertas acciones o palabras pueden constituir un delito de amenazas. La respuesta no siempre es sencilla, ya que el delito de amenazas tiene diversas manifestaciones y su regulación en el Código Penal es bastante amplia. A continuación, te ofrecemos una guía detallada para entender este delito y resolver las dudas más frecuentes.
¿Qué es el delito de amenazas?
El delito de amenazas se define como la acción de comunicar a otra persona la intención de causarle un mal que constituya delito, ya sea a ella misma, a su familia o a personas con las que esté estrechamente vinculada. Este mal debe ser específico y real, y puede referirse a delitos como homicidio, lesiones, secuestro, delitos contra la libertad sexual, el honor, el patrimonio, entre otros.
No todas las amenazas son consideradas delito. Para que una amenaza sea punible, debe cumplir ciertos requisitos:
- Seriedad y Realidad del Propósito: La amenaza debe ser real y seria, no una expresión irónica o en broma. Debe generar en la víctima la convicción de que el mal anunciado es posible y probable.
- Referencia a un Delito Tipificado: El mal con el que se amenaza debe estar tipificado en el Código Penal. Si se amenaza con acciones que no constituyen delito, podría no considerarse una amenaza penalmente relevante.
¿Qué tipos de amenazas existen?
El Código Penal español distingue diferentes tipos de amenazas, que se pueden clasificar de la siguiente manera:
Amenazas con Mal Constitutivo de Delito
Estas amenazas se refieren a causar un mal que, en sí mismo, es un delito. Dentro de este grupo, encontramos:
· Amenazas Condicionales: Se exige a la víctima que realice o se abstenga de realizar una acción bajo la amenaza de causarle un mal si no cumple con la condición. Por ejemplo, "Si no me pagas, te haré daño".
· Amenazas No Condicionales: No se impone ninguna condición; simplemente se manifiesta la intención de causar un mal. Por ejemplo, "Te voy a hacer daño".
Amenazas a Grupos o Colectivos
Cuando las amenazas están dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural, religioso, social o profesional. Por ejemplo, "Voy a hacer daño a cualquiera que pertenezca a ese grupo".
Chantaje
Consiste en exigir una cantidad de dinero o recompensa bajo la amenaza de revelar hechos que puedan afectar la reputación, el crédito o los intereses de la víctima. Por ejemplo, "Si no me das dinero, revelaré tu secreto".
Amenazas de Mal No Constitutivo de Delito
Aquí, el mal con el que se amenaza no es un delito tipificado. A pesar de ello, pueden ser consideradas amenazas punibles si cumplen ciertos requisitos, especialmente si se imponen condiciones injustas.
Amenazas Leves
Incluyen amenazas que, por su menor gravedad, se consideran menos lesivas. Sin embargo, si van dirigidas a personas en situaciones de especial vulnerabilidad, como cónyuges, parejas o personas especialmente vulnerables que convivan con el autor, se les otorga una mayor relevancia penal.
¿Qué penas contempla el Código Penal para este delito?
Las penas varían según el tipo de amenaza y las circunstancias en las que se realiza:
Para Amenazas con Mal Constitutivo de Delito
· Amenazas Condicionales:
o Si se consigue la condición impuesta: Pena de prisión de 1 a 5 años.
o Si no se consigue: Pena de prisión de 6 meses a 3 años.
o Si se realizan por escrito, teléfono u otros medios de comunicación: Se aplica la pena en su mitad superior.
· Amenazas No Condicionales:
o Pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Para Amenazas a Grupos o Colectivos
· Pena Superior en Grado: Se aumenta la pena prevista para las amenazas individuales.
Para Chantaje
· Si se logra la entrega de lo exigido: Pena de prisión de 2 a 4 años.
· Si no se logra: Pena de prisión de 4 meses a 2 años.
Para Amenazas de Mal No Constitutivo de Delito
· Amenazas Condicionales:
o Pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
o Si se consigue la condición: Se aplica la pena en su mitad superior.
Para Amenazas Leves
· Violencia de Género:
o Pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
o Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
o Posible inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
· Violencia Doméstica:
o Pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
o Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años.
o Posible inhabilitación similar a la de violencia de género.
· Resto de Amenazas Leves:
o Multa de 1 a 3 meses.
¿Se necesitan pruebas para denunciar una amenaza?
Sí, es fundamental contar con pruebas que respalden la denuncia. Estas pueden ser:
· Grabaciones de Audio o Vídeo. Si la amenaza se realizó verbalmente y se cuenta con una grabación, esta puede ser una prueba sólida.
· Mensajes Escritos. Correos electrónicos, mensajes de texto, conversaciones de WhatsApp o publicaciones en redes sociales son evidencias directas de la amenaza.
· Testigos. Personas que hayan presenciado la amenaza pueden aportar testimonios que refuercen la acusación.
Es importante recopilar y conservar todas las pruebas posibles. En caso de amenazas graves, es recomendable acudir inmediatamente a las autoridades y buscar asesoramiento legal para garantizar que se sigan los procedimientos adecuados y se protejan los derechos de la víctima.
¿Existen agravantes en el delito de amenazas?
Sí, el Código Penal contempla ciertas circunstancias que pueden agravar el delito, aumentando las penas:
· Uso de Armas o Instrumentos Peligrosos: Amenazar portando armas incrementa la gravedad del delito.
· Medios de Difusión: Si las amenazas se realizan a través de medios que facilitan su propagación, como internet o redes sociales, pueden considerarse agravantes.
· Comisión en Presencia de Menores: Si la amenaza se realiza delante de menores, especialmente si son hijos de la víctima o del autor, se considera más grave.
· Quebrantamiento de Penas o Medidas Cautelares: Amenazar violando órdenes de alejamiento u otras medidas impuestas por la autoridad judicial agrava el delito.
· Reincidencia: Antecedentes penales por delitos similares pueden influir en la imposición de penas más severas.
¿Se puede retirar una denuncia por amenazas?
La posibilidad de retirar una denuncia depende del tipo de delito:
Delitos Públicos y Semipúblicos
· Delitos Públicos: Son aquellos que se persiguen de oficio por el Estado, sin necesidad de denuncia previa. En estos casos, una vez iniciada la acción penal, la retirada de la denuncia por parte de la víctima no detiene el proceso. Las amenazas graves suelen entrar en esta categoría.
· Delitos Semipúblicos: Requieren una denuncia previa de la víctima para ser perseguidos, pero una vez interpuesta, el proceso sigue adelante aunque la víctima quiera retirarla. Algunos tipos de amenazas leves pueden ser semipúblicos.
Delitos Privados
· Delitos Privados: Se persiguen únicamente si la víctima presenta una querella y puede desistir en cualquier momento, lo que implica el fin del proceso penal. Algunas amenazas leves pueden considerarse delitos privados.
Es importante tener en cuenta que, en casos de violencia de género o doméstica, las autoridades tienen el deber de proteger a las víctimas, y la retirada de la denuncia no siempre implica la finalización del procedimiento, ya que prevalece el interés público en perseguir estos delitos.
Conclusión
El delito de amenazas es complejo y su correcta comprensión es fundamental para saber cómo actuar ante una situación de este tipo. No todas las amenazas son delito, pero aquellas que cumplen con los requisitos legales pueden tener consecuencias penales significativas.
Si te encuentras en una situación donde has sido víctima de amenazas:
· Recopila todas las pruebas posibles: Mensajes, grabaciones, testimonios.
· Acude a las autoridades: Denuncia los hechos ante la policía o el juzgado.
· Busca Asesoramiento Legal: Un abogado especializado puede orientarte sobre los pasos a seguir y tus derechos.