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La Audiencia de Bizkaia fija pensión compensatoria indefinida de 2.000 euros

24/09/2024

Resolución judicial sobre un aumento de la pensión compensatoria concedida a una mujer por haberse dedicado exclusivamente al cuidado familiar.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha emitido una sentencia que establece una pensión compensatoria indefinida de 2.000 euros mensuales para una mujer de 60 años, que dedicó 21 años de su vida matrimonial a las labores del hogar y al apoyo administrativo en la empresa de su exmarido sin recibir salario ni cotizaciones a la Seguridad Social. Esta decisión modifica una sentencia anterior que había fijado la pensión en 1.000 euros al mes por un año.

La pensión compensatoria, prevista en el artículo 97 del Código Civil, tiene como objetivo corregir el desequilibrio económico que uno de los cónyuges puede sufrir tras el divorcio, especialmente si ha contribuido al bienestar familiar sin desarrollar una carrera profesional propia. En este caso, el tribunal valoró tanto la edad de la beneficiaria como la falta de oportunidades laborales viables debido a su falta de actualización profesional.

Argumentos presentados por la demandante

La demandante solicitó una pensión indefinida alegando que, tras haber abandonado su carrera profesional como auxiliar administrativa al poco tiempo de casarse, dedicó todo su tiempo y esfuerzo a las tareas del hogar y a apoyar la empresa familiar. Afirmó que no había podido reincorporarse al mercado laboral durante más de 21 años y que, a su edad, le resultaba casi imposible encontrar un empleo acorde a sus necesidades. También destacó que su contribución no remunerada fue clave para que su exmarido pudiera desarrollar una exitosa carrera empresarial.

Este tipo de pensiones, según el Código Civil, se otorgan para evitar que uno de los cónyuges quede en una situación de desigualdad económica notable tras el divorcio. El artículo 97 tiene en cuenta factores como la dedicación del cónyuge al cuidado del hogar o a la asistencia al negocio familiar, como fue el caso aquí.

Postura del exmarido

Por su parte, el exmarido defendió la sentencia inicial, solicitando que no se modificara la cuantía ni la duración de la pensión. Alegó que su exesposa no había hecho esfuerzos suficientes para buscar empleo ni mejorar su situación laboral. No obstante, la Audiencia no consideró probadas estas afirmaciones y concluyó que las posibilidades reales de la demandante para acceder a un trabajo estable y bien remunerado eran prácticamente nulas, debido tanto a su edad como a la falta de experiencia profesional reciente.

Justificación de la decisión judicial

La Audiencia Provincial tomó en cuenta varios factores decisivos para justificar su resolución. En primer lugar, la dedicación de la demandante durante el matrimonio fue crucial para el bienestar familiar y el éxito profesional del exmarido. En segundo lugar, la mujer, de 60 años, no había tenido oportunidades de actualizar sus conocimientos laborales ni de reincorporarse al mercado laboral durante las últimas décadas, lo que la colocaba en una posición de desventaja económica.

El tribunal concluyó que, ante la imposibilidad de la demandante de generar ingresos suficientes por sí misma, era procedente fijar una pensión compensatoria de 2.000 euros al mes de forma indefinida.

Esta pensión podría revisarse o extinguirse si en el futuro se producen cambios significativos en la situación económica de la beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Código Civil. Entre las causas de extinción se encuentran la mejora económica del beneficiario, el nuevo matrimonio o la convivencia con otra persona.

Atribución del uso de la vivienda familiar

Otro aspecto relevante de la sentencia fue la decisión de conceder el uso de la vivienda familiar a la demandante por un periodo de dos años. El tribunal consideró que, dado que la liquidación de la sociedad de gananciales aún no se había realizado y que la demandante carecía de recursos económicos para acceder a una vivienda propia, era razonable permitirle seguir viviendo en el domicilio familiar durante ese tiempo.

El exmarido había solicitado que se mantuviera la propiedad compartida de la vivienda hasta la venta del inmueble, pero la Audiencia estimó que el derecho a la vivienda de la demandante debía prevalecer temporalmente, al menos hasta que su situación económica mejore.

 

 

Fuente CGPJ

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