El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula las Zonas de Bajas Emisiones

Sentencia de anulación de la Ordenanza 10/2021
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha anulado diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021 del Ayuntamiento de Madrid. Dicha ordenanza modificaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018 y establecía las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) en Madrid.
La sentencia anula, concretamente, las disposiciones que definen el ámbito territorial de las ZBE y ZBEDPE, como las zonas de "Distrito Centro" y "Plaza Elíptica", aunque deja intacto el resto de la ordenanza.
Insuficiencia de los informes de impacto económico
El Tribunal ha basado su fallo en la insuficiencia de los informes de impacto económico previos a la aprobación de la Ordenanza 10/2021. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, los magistrados consideraron que dichos informes no permiten realizar una adecuada evaluación de las consecuencias económicas de las medidas, especialmente en relación con los sectores más vulnerables.
El fallo también destaca que la ordenanza omitió un análisis detallado de las consecuencias económicas para ciertos colectivos, como las personas de menores ingresos, que se verían afectadas al no poder acceder a vehículos compatibles con las nuevas exigencias ambientales. Esta omisión contraviene el principio de transición justa, recogido en la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, que obliga a considerar las circunstancias de los colectivos vulnerables y establecer medidas de apoyo específicas.
Impacto en profesionales y pymes
La sentencia pone de relieve la afectación directa de las medidas a sectores profesionales como los autónomos, microempresas y pymes, particularmente en lo referente a la renovación de sus vehículos para cumplir con las exigencias ambientales. Se subraya la ausencia de un estudio económico que reflejara cómo estas restricciones afectarían a la competencia y al mercado, y que evaluara posibles medidas menos restrictivas.
Proporcionalidad de las medidas restrictivas
El Tribunal considera que la ordenanza no se ajusta al principio de proporcionalidad, que exige evaluar si las medidas adoptadas son necesarias y equilibradas. En este caso, el Tribunal estima que no se tuvo en cuenta el impacto económico sobre los sectores más vulnerables de la población y las pequeñas empresas.
La resolución aún no es firme y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, competente en asuntos de índole contencioso-administrativo.