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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula las Zonas de Bajas Emisiones

19/09/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado varios artículos de la Ordenanza 10/2021, aprobada por el Ayuntamiento de Madrid para modificar la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018. La sentencia, emitida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, suprime las disposiciones que establecían las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE), en particular las áreas de "Distrito Centro" y "Plaza Elíptica". No obstante, el resto del articulado de la ordenanza se mantiene vigente, incluso aquellas referencias generales a las ZBE y ZBEDPE.

Falta de informe económico suficiente

El TSJM ha basado su fallo en la insuficiencia del informe de impacto económico presentado por el Ayuntamiento. Según la sentencia, el informe previo a la aprobación de la ordenanza no evaluó adecuadamente los efectos económicos de las medidas adoptadas, incumpliendo la doctrina del Tribunal Supremo que exige un estudio detallado para poder ponderar los beneficios y costes de las restricciones. En particular, no se consideraron alternativas menos restrictivas ni el impacto sobre los colectivos más vulnerables que podrían verse afectados por las restricciones, como personas con menor capacidad económica que tendrían dificultades para adquirir vehículos compatibles con las nuevas normativas.

El fallo menciona el principio de transición justa, recogido en la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, que obliga a las administraciones a contemplar medidas que mitiguen los efectos sobre los sectores más vulnerables en el proceso de transición ecológica. El Tribunal considera que la ausencia de esta valoración económica afecta de manera negativa a dichos colectivos, generando una falta de proporcionalidad en las medidas adoptadas.

Impacto sobre autónomos y pymes

Otro aspecto clave que señala la sentencia es la repercusión que las Zonas de Bajas Emisiones tendrían sobre los autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes), especialmente en lo relativo a la renovación de sus vehículos. El TSJM subraya que los informes previos a la ordenanza no abordaron el impacto sobre estos colectivos, ni las posibles implicaciones en términos de competencia y funcionamiento del mercado. Esta omisión fue determinante para que el tribunal concluyera que las medidas no respetaban el principio de proporcionalidad.

Principio de proporcionalidad

El TSJM destaca que las políticas ambientales deben cumplir con el principio de proporcionalidad, lo que implica que las restricciones impuestas deben ser necesarias y proporcionadas. En este caso, la falta de un análisis económico detallado que evaluara el impacto en los sectores más vulnerables y las pequeñas empresas llevó al tribunal a concluir que la ordenanza no respetaba este principio fundamental.

Recurso de casación

La resolución judicial aún no es firme, ya que contra ella cabe la interposición de un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, encargada de asuntos contencioso-administrativos.

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