Detalle Noticias

TEDH | Condena por forzar transfusión de sangre a testigo de Jehová

18/09/2024

Transfusión no consentida: España condenada por el TEDH. Caso Pindo Mulla contra España - 15541/20. Sentencia 17.9.2024. 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos  ha condenado al Estado español a indemnizar con 26.000 euros a una paciente testigo de Jehová por haber recibido varias transfusiones de sangre sin su consentimiento. El caso pone de relieve la necesidad de garantizar el respeto a la autonomía de los pacientes, incluso en situaciones de emergencia médica.

La paciente había dejado claro, tanto verbalmente como mediante un documento de instrucciones previas registrado, que por razones religiosas no aceptaba transfusiones de sangre. Sin embargo, los médicos, al considerar su vida en peligro, procedieron a realizar las transfusiones sin obtener su consentimiento explícito. Esta situación dio lugar a la reclamación ante el TEDH, que finalmente falló a favor de la paciente, al considerar que se había vulnerado su derecho a la libertad religiosa y a la vida privada, consagrados en los artículos 8 y 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La importancia del consentimiento informado en la práctica médica

El fallo del TEDH destaca la relevancia del consentimiento informado como un principio fundamental en la práctica médica. De acuerdo con la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, toda intervención médica requiere el consentimiento libre e informado del paciente, salvo en casos excepcionales. No obstante, en este caso, la paciente había manifestado claramente su voluntad de rechazar las transfusiones de sangre, tanto por escrito como verbalmente.

El consentimiento informado no es solo un trámite administrativo, sino una garantía esencial del derecho del paciente a tomar decisiones sobre su propio cuerpo y su tratamiento médico. Este derecho debe ser respetado siempre que sea posible, incluso en circunstancias críticas donde la vida del paciente pueda estar en riesgo.

En España, el sistema de instrucciones previas está regulado por el Real Decreto 124/2007, que establece la obligatoriedad de registrar estos documentos para que puedan ser consultados por los profesionales médicos en cualquier momento. En el caso de la paciente, el documento estaba debidamente registrado en el sistema sanitario de Castilla y León, lo que debería haber garantizado que su voluntad fuera respetada.

Sin embargo, a pesar de la existencia de este documento, el personal médico del hospital en Madrid optó por no seguir sus indicaciones, argumentando que su vida estaba en riesgo inmediato. El TEDH, sin embargo, consideró que las autoridades españolas fallaron al no garantizar que se siguieran las instrucciones previas de la paciente, señalando que la urgencia de la situación no justificaba la infracción de sus derechos fundamentales.

Autorización judicial y falta de diligencia

Durante el proceso, los médicos del hospital solicitaron una autorización judicial para proceder con las transfusiones. El juez, al no tener acceso completo a la documentación y las instrucciones previas de la paciente, autorizó el tratamiento necesario para salvar su vida. 

Posteriormente, la reclamante presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español, que fue desestimado. El Tribunal Constitucional alegó que, en situaciones de riesgo vital, los derechos fundamentales a la vida y la salud pueden prevalecer sobre otros derechos, incluida la libertad religiosa.

Sin embargo, el TEDH ha corregido esta interpretación, señalando que la ponderación de derechos fundamentales en situaciones médicas complejas debe tener en cuenta la autonomía del paciente y su capacidad para tomar decisiones informadas, incluso cuando estas decisiones puedan tener consecuencias fatales.

El TEDH también recuerda la obligación de explorar todas las alternativas médicas posibles antes de recurrir a tratamientos que puedan violar las creencias religiosas del paciente. 

Por todo ello, condena a España al pago de 26.000 euros.

Translate »
Ir al contenido