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Ratificación de condena por tentativa de asesinato en Palma de Mallorca

17/09/2024

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha ratificado la condena de ocho años y medio de prisión impuesta por tentativa de asesinato a un hombre que atacó a un médico en una clínica de Palma de Mallorca. La sentencia, emitida por la Audiencia Provincial de Baleares y ahora confirmada, incluye también la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros, la prohibición de comunicarse con ella durante 15 años y una indemnización de 8.250 euros. Además, una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena, el condenado será expulsado de España, con prohibición de regresar durante un periodo de 10 años, en aplicación del artículo 89 del Código Penal.

Esta ratificación confirma la pena privativa de libertad y también las medidas accesorias orientadas a la protección de la víctima y a la prevención de futuros riesgos, lo que refuerza el carácter preventivo del fallo. Asimismo, la expulsión es una consecuencia lógica dada la nacionalidad extranjera del acusado y su situación de no residente legal.

Circunstancias del hecho y análisis del tipo penal

El acusado, un ciudadano de nacionalidad dominicana, fue condenado por intentar acabar con la vida del médico que lo estaba atendiendo en la sala de curas de una clínica. El incidente se produjo cuando el facultativo apagó un dispositivo de grabación. Al intentar apagar el dispositivo, el acusado se abalanzó sobre él, utilizando unas tijeras quirúrgicas para asestar varias puñaladas en el cuello, pecho y hombro.

El tribunal considera probado que el condenado actuó con predisposición agresiva. Este elemento de la sentencia resulta relevante para la tipificación de los hechos como tentativa de asesinato, tal como se establece en el artículo 16 del Código Penal. Según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, para que una conducta sea calificada como tentativa de asesinato es necesario que exista un "inicio de ejecución" del delito y que, por causas ajenas a la voluntad del agresor, este no logre consumar el acto.

En este caso, el tribunal ha determinado que las puñaladas asestadas en áreas vitales, como la yugular y el pecho, son indicativas del ánimo. La utilización de unas tijeras quirúrgicas, un instrumento idóneo para causar la muerte, refuerza esta interpretación. El hecho de que el ataque fuera interrumpido únicamente cuando el médico logró arrebatarle el arma también ha sido decisivo en la ratificación de la condena. La falta de una "interrupción voluntaria" por parte del agresor descarta cualquier atenuante que pudiera derivarse de un arrepentimiento o desistimiento espontáneo, conforme a lo previsto en el artículo 16.2 del Código Penal.

Expulsión del territorio nacional y medidas accesorias

Además de la condena de prisión, se aplica la medida prevista en el artículo 89 del Código Penal, que regula la expulsión de extranjeros condenados a penas superiores a un año de prisión. La Audiencia Provincial de Baleares impuso la expulsión del acusado una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena privativa de libertad. 

El artículo 89 establece que la expulsión puede acordarse siempre que el condenado no sea residente legal en España o que su situación en el país sea irregular. En este caso, el tribunal ha considerado que la expulsión es proporcional y adecuada a la gravedad del delito cometido. 

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