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Tribunal Constitucional declara inconstitucional el Decreto-Ley 1/2023 del gobierno de Aragón

16/09/2024

Inconstitucionalidad del Decreto-ley

El Tribunal Constitucional, en una sentencia unánime del Pleno, ha declarado inconstitucional el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón. Dicho decreto, que introducía medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía, ha sido impugnado por el Gobierno de España, que presentó un recurso de inconstitucionalidad basado en la violación del artículo 86 de la Constitución Española.

El artículo 86 CE establece que el Gobierno, tanto a nivel central como autonómico, solo puede hacer uso del decreto-ley en situaciones de "extraordinaria y urgente necesidad". Este precepto se interpreta de manera restrictiva, para evitar que el Ejecutivo eluda el procedimiento legislativo ordinario, garantizando así el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y el derecho de las minorías parlamentarias a intervenir en el proceso legislativo.

Interpretación constitucional del uso del decreto-ley

El Tribunal Constitucional, mediante una doctrina consolidada, ha desarrollado una interpretación estricta sobre el uso de los decretos-leyes. Según esta doctrina, el presupuesto habilitante para el uso del decreto-ley debe estar fundado en una circunstancia excepcional que justifique no sólo la urgencia en la adopción de la medida, sino también su carácter temporal y excepcional. Así, los decretos-leyes no deben utilizarse como un sustituto del procedimiento legislativo ordinario, salvo en casos debidamente justificados que hagan inviable recurrir al mismo.

En el caso concreto del Decreto-ley 1/2023, el TC analizó las justificaciones presentadas por el Gobierno de Aragón, entre las que se incluían las consecuencias derivadas de la pandemia de COVID-19 y el conflicto bélico en Ucrania. Sin embargo, la sentencia considera que estas referencias carecen de una conexión directa y específica con las medidas adoptadas en el decreto-ley. Por tanto, no se cumple con el estándar constitucional que exige una definición explícita y razonada del presupuesto habilitante, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Falta de justificación de la urgencia extraordinaria

El Gobierno de Aragón alegaba que las circunstancias excepcionales de la pandemia y el conflicto en Ucrania afectaban de manera significativa el sector energético, lo que requería la adopción de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad energética de la comunidad autónoma. Sin embargo, el TC, siguiendo su propia doctrina, señala que dichas justificaciones no bastan para cumplir con los requisitos del artículo 86 CE. Se trata de argumentaciones demasiado abstractas y generales, que no permiten justificar la extraordinaria y urgente necesidad del decreto-ley.

Para que una norma de esta naturaleza sea válida, debe demostrar con claridad por qué las circunstancias no permiten recurrir al procedimiento legislativo ordinario. En este sentido, el TC observa que el Decreto-ley 1/2023 introduce una reforma estructural del modelo energético en Aragón, lo que, por su naturaleza, requeriría un debate más profundo en sede parlamentaria. La norma, al tratar sobre una cuestión tan trascendental como la transición energética, debió ser sometida a un proceso legislativo ordinario, con las garantías de participación democrática que ello conlleva.

Impacto en el principio de seguridad jurídica y en el derecho de las minorías parlamentarias

El TC también subraya que el uso del decreto-ley, en este caso, vulnera el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y el derecho de las minorías parlamentarias (art. 23 CE). Al optar por la vía de urgencia, el Gobierno de Aragón eliminó la posibilidad de un debate legislativo ordinario, lo que impide que las minorías puedan participar de forma efectiva en la elaboración de una norma que afecta profundamente al sistema energético de la comunidad autónoma.

En este sentido, la sentencia recalca que, en el caso de los parlamentos autonómicos, los procedimientos legislativos ordinarios son ya de por sí más ágiles que a nivel estatal, por lo que no se justifica la utilización del decreto-ley salvo en situaciones realmente excepcionales. En el presente caso, no se logró demostrar una razón que impidiera el uso del procedimiento legislativo ordinario, especialmente considerando la magnitud de los cambios introducidos por la norma.

El Tribunal Constitucional ha sido claro en su jurisprudencia sobre los límites en el uso del decreto-ley. En sentencias anteriores, como la STC 68/2007, se ha establecido que el decreto-ley no puede ser utilizado para adoptar reformas que requieran de una deliberación y participación parlamentaria prolongada. Asimismo, la STC 137/2011 establece que la adopción de un decreto-ley debe justificarse no sólo en la urgencia de la medida, sino también en su proporcionalidad y en la necesidad de adoptar la norma en ese formato.

Finalmente, la sentencia del TC declara la inconstitucionalidad del Decreto-ley 1/2023 en su totalidad, lo que supone su nulidad y la inaplicabilidad de las medidas contenidas en el mismo. 

 

 

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