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Constitucionalidad del Decreto-ley 8/2022 sobre Transportes Urbanos y Metropolitanos en Andalucía

12/09/2024

El Tribunal Constitucional ha resuelto, por unanimidad, la constitucionalidad del Decreto-ley 8/2022 de la Junta de Andalucía, que introduce modificaciones en la Ley 2/2003 sobre transportes urbanos y metropolitanos. Este fallo responde al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por varios grupos parlamentarios, quienes alegaban que la norma infringía principios fundamentales como la potestad legislativa de urgencia, la autonomía local y las competencias estatales en materia de transportes terrestres. No obstante, el Tribunal ha desestimado todas las alegaciones, afirmando que la Junta actuó dentro del marco constitucional y legal.

Origen del recurso de inconstitucionalidad

El Decreto-ley 8/2022, aprobado por la Junta de Andalucía, adapta la normativa autonómica al Real Decreto-ley 13/2018, el cual regula las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). Esta modificación busca armonizar la legislación andaluza con la normativa estatal, en previsión de la finalización de la moratoria que permitía a los titulares de autorizaciones VTC nacionales prestar servicios urbanos hasta el 30 de septiembre de 2022.

Los recurrentes argumentaron que la aprobación de la norma mediante un decreto-ley vulneraba el principio de potestad legislativa de urgencia, recogido en el artículo 86 de la Constitución Española. Según su planteamiento, no existía una necesidad extraordinaria que justificara la utilización de esta herramienta legislativa. Además, sostenían que la norma afectaba la autonomía local al regular un ámbito, el transporte urbano, que corresponde en buena medida a los municipios. Finalmente, se alegaba una invasión de competencias estatales, puesto que el transporte terrestre es una materia reservada al Estado.

Urgencia justificada por el tribunal constitucional

El Tribunal Constitucional, al desestimar la alegación de falta de justificación para la aprobación del Decreto-ley 8/2022 por la vía de urgencia, ha destacado que el uso de la potestad legislativa de urgencia se encontraba plenamente justificado. Según el Tribunal, la moratoria que expiraba en septiembre de 2022 constituía una situación excepcional que requería una actuación rápida y eficaz por parte del Gobierno andaluz para evitar un vacío normativo que pudiera perjudicar la regulación del sector VTC en el ámbito urbano.

El Tribunal ha subrayado que el artículo 86 de la Constitución permite la aprobación de decretos-leyes en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, y que la existencia de un vacío legal con repercusiones económicas y sociales sobre el transporte urbano en Andalucía justificaba plenamente la intervención de la Junta. Además, consideró que el debate parlamentario posterior a la aprobación del decreto reforzaba la necesidad de la medida.

Autonomía local y competencias autonómicas

Otro de los puntos clave del recurso era la supuesta afectación a la autonomía local. Los recurrentes alegaban que el Decreto-ley 8/2022 invadía competencias municipales al regular las autorizaciones VTC en el ámbito urbano, un ámbito que, según ellos, debía corresponder exclusivamente a los municipios. No obstante, el Tribunal Constitucional ha considerado que la regulación del transporte de VTC en el ámbito urbano es una competencia compartida entre las comunidades autónomas y los municipios.

El Tribunal recordó que, de acuerdo con la legislación vigente y con el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las comunidades autónomas tienen potestad para legislar en materia de transportes urbanos y metropolitanos. En este caso, la norma andaluza no excluye la intervención de los municipios, sino que regula un aspecto supralocal que afecta a toda la comunidad autónoma. De esta forma, se garantiza la coherencia de la normativa en toda la región, sin que ello signifique una merma en la capacidad de los municipios para intervenir en la regulación de los servicios VTC en sus propios territorios.

Competencias estatales y autonómicas en materia de transportes

Finalmente, el recurso también cuestionaba la posible invasión de competencias estatales en materia de transportes terrestres, reguladas por el artículo 149.1.21 de la Constitución. Sin embargo, el Tribunal ha dejado claro que la regulación autonómica se limita a su ámbito competencial, y que el Decreto-ley 8/2022 no afecta las competencias exclusivas del Estado en esta materia.

El fallo del Tribunal, en consonancia con sentencias anteriores, como la Sentencia 88/2024 que resolvió un caso similar en la Comunidad de Madrid, reafirma que las comunidades autónomas tienen la facultad de legislar en el ámbito de las autorizaciones VTC para operar en el entorno urbano, siempre que se respeten las normativas estatales vigentes. En este sentido, el Decreto-ley 8/2022 establece que los servicios VTC en el ámbito urbano deberán contar con una autorización previa otorgada por la administración competente, en conformidad con el marco normativo general de transporte terrestre.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Constitucional confirma la constitucionalidad del Decreto-ley 8/2022, y reafirma la capacidad de las comunidades autónomas para regular los servicios de transporte en su ámbito territorial, específicamente en lo que respecta a las autorizaciones de vehículos con conductor. Esta decisión tiene importantes implicaciones para la regulación del sector VTC en Andalucía, asegurando un marco normativo homogéneo que garantiza tanto los derechos de los operadores como los de los usuarios de estos servicios.

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