Constitucionalidad del Decreto-ley 8/2022 sobre Transportes Urbanos y Metropolitanos en Andalucía

Contexto del recurso de inconstitucionalidad
El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por varios grupos parlamentarios contra el Decreto-ley 8/2022, que modifica la Ley 2/2003 de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Andalucía. Los recurrentes alegaban que esta normativa vulneraba varias disposiciones fundamentales, tales como la potestad legislativa de urgencia, la autonomía local, las competencias estatales y el principio de igualdad.
Dicho recurso cuestionaba, entre otros puntos, la adecuación del Decreto-ley al marco normativo vigente y la legalidad del procedimiento de urgencia utilizado para su adopción. Sin embargo, el Tribunal Constitucional desestimó estos argumentos, basando su decisión en la compatibilidad de las disposiciones del Decreto-ley con el ordenamiento constitucional y reafirmando la legitimidad del uso de la potestad legislativa por parte del gobierno autonómico en este caso.
Modificaciones introducidas por el Decreto-ley 8/2022
El Decreto-ley 8/2022 de la Junta de Andalucía ajusta la normativa autonómica en materia de transportes urbanos y metropolitanos al Real Decreto-ley 13/2018. Este último regula las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) y establece un marco homogéneo a nivel estatal. Las modificaciones introducidas responden a la necesidad de armonizar la normativa regional con la estatal, evitando vacíos legales y garantizando que, tras la expiración de la moratoria del 30 de septiembre de 2022, las autorizaciones VTC operen conforme a las reglas establecidas.
La normativa andaluza permite que la comunidad autónoma gestione las autorizaciones de VTC para el transporte urbano, siempre bajo las condiciones fijadas por el marco estatal. Esta gestión autónoma cobra relevancia, especialmente ante el final de la moratoria mencionada, que previamente permitía a las VTC operar en zonas urbanas con autorizaciones de ámbito nacional.
Fundamentos de la decisión del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional basó su decisión en la sentencia 88/2024, que resolvía un recurso similar sobre la legislación en la Comunidad de Madrid. En dicha sentencia, se estableció que las comunidades autónomas tienen competencia para regular las autorizaciones VTC dentro de sus respectivos territorios, lo que sirvió de precedente para la resolución del presente caso.
Potestad legislativa de urgencia
El Tribunal desestimó el argumento de que el Decreto-ley vulneraba la potestad legislativa de urgencia, considerando que la urgencia de la medida estaba debidamente justificada. En este sentido, el Tribunal destacó que el debate parlamentario y la exposición de motivos del Decreto-ley acreditaban la necesidad de intervenir antes del 30 de septiembre de 2022, fecha en la que finalizaba la moratoria estatal sobre las autorizaciones VTC. De no haberse aprobado la normativa, se habría producido un vacío legal en la regulación de estos servicios.
Autonomía local
Los recurrentes argumentaban que el Decreto-ley violaba el principio de autonomía local al no haber consultado a las entidades locales en su elaboración. No obstante, el Tribunal concluyó que la intervención de los órganos locales no era necesaria, dado que la regulación de las VTC en el ámbito urbano corresponde a las competencias autonómicas. Además, indicó que la relación entre los intereses locales y supralocales permite que la normativa autonómica sea la que regule este tipo de servicios, sin que ello implique una invasión de competencias locales.
Competencias estatales en transporte terrestre
Otro de los argumentos rechazados fue el de la supuesta invasión de competencias estatales en materia de transporte terrestre. El Tribunal aclaró que la regulación autonómica no interfería con las competencias del Estado, ya que se limitaba a establecer condiciones dentro de su territorio. Las autorizaciones para la prestación de servicios VTC en Andalucía deben seguir el procedimiento legal establecido y no permiten la operación sin los requisitos previos correspondientes.
Conclusión
El Tribunal Constitucional ha confirmado la constitucionalidad del Decreto-ley 8/2022, reafirmando que las comunidades autónomas tienen plena capacidad para regular el transporte urbano dentro de sus territorios, específicamente en lo relativo a los vehículos de arrendamiento con conductor (VTC). Este fallo proporciona seguridad jurídica a los operadores y asegura que las normativas autonómicas, como la de Andalucía, son compatibles con el marco legal estatal, siempre y cuando se ajusten a sus competencias.
El fallo también reafirma la necesidad de un marco homogéneo en todo el territorio nacional para la regulación de las VTC, garantizando la coexistencia de normativas estatales y autonómicas que respeten el ámbito competencial de cada una