¿Es lo mismo un robo y un hurto?¿En qué se diferencian estos dos delitos?
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Es común pensar que ambos conceptos tienen un mismo significado, ambos implican apoderarse de un bien ajeno. Sin embargo, presentan una serie de diferencias en materia legal, por lo que sus consecuencias son distintas. La principal diferencia entre ambos es que el robo requiere uso de fuerza o violencia, por el contrario, el hurto puede cometerse sin recurrir a ellas.
Por ejemplo, si alguien rompe una ventana para entrar en una casa y robar objetos de valor, se considera un robo. Sin embargo, si no se utiliza la fuerza, como en el caso de que alguien tome la billetera de otra persona de su bolsillo sin que se de cuenta, se considera hurto.
Ambos delitos se encuentran regulados en los artículos 234 al 242 del Código Penal. A continuación, realizaremos una breve introducción sobre las principales características y regulación de cada uno.
El delito de hurto
El artículo 234 del Código Penal, castiga a aquel que tome objetos de otros sin consentimiento de su dueño con el fin de lucrarse. En esta tipología delictiva no se exige fuerza, intimidación ni violencia, puede constituir hurto salir de una tienda sin pagar por los productos, por ejemplo. Tiene un castigo menor al robo, y su pena variará en función del valor del bien sustraído.
Si la cuantía del bien supera los 400 euros será castigado con pena de prisión de 6 a 18 meses. En el caso de que no supere los 400 euros será castigado con multa de 1 a 3 meses. Sin embargo, si el delito se comete bajo algunas circunstancias a pesar de no superar los 400 euros, será castigado con pena de prisión de 1 a 3 años:
Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
Además, en el caso de que se cometan al menos 3 hurtos cuya cuantía exceda de 400 euros en su totalidad, la pena a imponer será de 6 a 8 meses de prisión.
Por otro lado, la desinstalación de dispositivos de alarma no será motivo para aumentar la pena, pero sí para imponerla dentro de su mitad superior.
El delito de robo
Resulta una tipología delictiva un poco más compleja, ya que no se utiliza el valor del bien para calcular la pena, sino la forma en la que se comete el delito.
El Código Penal establece dos categorías del delito de robo: con fuerza en las cosas y con violencia o intimidación en las personas.
El robo con fuerza sobre las cosas
El art. 238 del Código Penal castiga a aquellos que se apoderen de cosas a través de medios violentos para poder acceder a las mismas, como escalar, romper o fracturar estructuras (suelo, paredes, ventanas, etc.), daños en los muebles, forzar cerraduras o descubrir llaves para objetos cerrados, utilizar llaves falsas, o inutilizar sistemas de alarma más complejos.
La pena para este delito es de 1 a 3 años de prisión. Si concurre alguna de las causas especiales mencionadas para el hurto, la pena podrá ser de hasta 5 años. La misma pena podrá corresponder en el caso de que el robo se realice en casa habitada, edificio o local abierto al público.
El robo con violencia o intimidación en las personas
El art. 242 del Código Penal castiga a aquellos que se apoderen de cosas a través de actos violentos o intimidación en las personas. Este delito resulta independiente de los delitos que puedan corresponder por causar lesiones a las víctimas.
La pena base del delito es de 2 a 5 años de prisión, será agravará en el caso de que se cometa en casa habitada, edificio o local abierto al público (será de 2 a 5 años de prisión).
Si se utilizan armas para asegurar la huida o para amenazar a las víctimas, la pena no se agravará, pero se impondrá en su mitad superior.Siempre deberá atenderse a la gravedad del caso concreto.
Ejemplos prácticos
A continuación, expondremos algunos ejemplos para visualizar la diferencia entre ambos delitos.
Romper un candado de una bici para sustraerla, ¿es considerado hurto o robo con fuerza?
Sustraer una bici mediante la ruptura de un candado o dispositivos de seguridad similar, es considerado hurto. El art 234.3 CP dispone que «las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas».
Puede generar dudas, ya que se ha ejercido violencia sobre el candado, pero no para poder acceder al lugar donde se encuentra el objeto que se quiere sustraer. La jurisprudencia ha optado por seguir esta argumentación, determina como hurto los casos en que los dispositivos de seguridad se instalen sobre los objetos sustraídos.
¿Se diferencia un robo en una tienda en horario comercial o fuera de él?
Existen diferentes penas en función de si el robo en un establecimiento comercial se produce mientras está abierto o cuando está cerrado. Además del local en sí, se considera parte del mismo sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos, con el cual forman una unidad física.
En el caso de estar abierto al público, la pena será de 2 a 5 años de prisión, y en el caso de hallarse cerrado, la pena será de 1 a 5 años.
En cualquiera de los dos casos la pena podrá agravarse en función de las circunstancias y la gravedad del caso concreto.