La custodia compartida | Preguntas y respuestas

La custodia compartida es una cuestión recurrente en las consultas jurídicas en el ámbito del derecho de familia. Debido a su complejidad y a la creciente cantidad de jurisprudencia que se produce en torno a ella, este tema genera muchas dudas. Aunque se trata de un concepto amplio y en evolución, resulta necesario abordar algunos aspectos clave.
A lo largo de este texto, aclararemos ciertos puntos fundamentales sobre la custodia compartida. No obstante, es importante tener en cuenta que no se trata de un análisis exhaustivo. Dada la particularidad de cada caso, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia, quien podrá ofrecer una orientación adecuada a las circunstancias específicas de cada situación.
Definición de la custodia compartida
Para entender con precisión qué implica la custodia compartida, es crucial diferenciar este concepto de otro término que frecuentemente genera confusión: la patria potestad.
La patria potestad se refiere a los derechos y deberes que los progenitores ejercen sobre sus hijos menores no emancipados. Incluye la representación legal y la toma de decisiones sobre cuestiones esenciales como la alimentación, vivienda, educación y salud del menor. Normalmente, ambos padres conservan la patria potestad tras una separación o divorcio, e incluso puede prolongarse más allá de la mayoría de edad en circunstancias excepcionales. Sin embargo, en situaciones graves, uno de los progenitores podría perder este derecho.
Por otro lado, la custodia o guarda se refiere a la convivencia diaria del menor con uno o ambos progenitores tras la ruptura. Esto implica determinar con quién residirá el hijo. La custodia puede ejercerse de forma compartida por ambos progenitores o atribuirse a uno solo, en cuyo caso el otro progenitor tiene derecho a un régimen de visitas. Cabe señalar que este derecho de visitas no es solo un derecho del progenitor, sino también un derecho del menor a mantener una relación continua con ambos padres, siempre que ello sea beneficioso para su desarrollo.
La patria potestad abarca, por tanto, un conjunto de deberes legales que deben ejercerse siempre en beneficio del menor, incluyendo su cuidado, educación, formación integral, representación legal y administración de sus bienes.
Cambio de paradigma
La custodia compartida ha sido objeto de debate en el derecho de familia desde la reforma introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modificó el Código Civil. Aunque inicialmente fue vista con cierto escepticismo, el Tribunal Supremo ha ido consolidando una jurisprudencia favorable, considerándola no solo una opción válida, sino en muchos casos, preferible. En su sentencia de 29 de abril de 2013, el Tribunal Supremo afirmó que la custodia compartida no debe considerarse una «medida excepcional», sino una fórmula deseable siempre que sea posible y beneficiosa para los hijos. STS 257/2013 [TOL3.711.046]: «Se establece como doctrina jurisprudencial que la interpretación de los artículos 92.5, 6 y 7 del Código Civil debe basarse en el interés de los menores afectados por la medida».
No obstante, a pesar de esta evolución jurisprudencial, los datos estadísticos muestran que en la práctica la custodia monoparental sigue siendo la más común, y generalmente se otorga a la madre. En 2013, por ejemplo, solo el 17,9% de los casos resultó en una custodia compartida, lo que pone de manifiesto una brecha entre la jurisprudencia y la realidad judicial.
La custodia compartida por defecto
El Tribunal Supremo, en la sentencia STS:257/2013, establece que lo previsto en el artículo 92 del Código Civil, que regula la figura de la custodia compartida, no debe considerarse una «medida excepcional».
¿Qué diferencia hay entre la custodia compartida y la custodia monoparental?
En el campo del derecho de familia, la custodia de los hijos tras un proceso de separación o divorcio puede organizarse bajo dos modalidades principales: la custodia compartida y la custodia monoparental. A continuación, se detallan las diferencias más relevantes entre ambas, con el objetivo de ofrecer una comprensión clara de estas figuras jurídicas.
Custodia compartida
La custodia compartida supone que ambos progenitores asumen, de manera equitativa, las responsabilidades y el tiempo de convivencia con sus hijos. Aunque la distribución no siempre es exactamente al 50%, ambos padres participan activamente en la vida diaria de los menores y toman decisiones conjuntas sobre aspectos fundamentales como la educación, la salud y el bienestar general de los hijos.
En relación con el tiempo de convivencia, los hijos suelen alternar estancias con cada progenitor, ya sea semanal, quincenalmente o de acuerdo con lo que las partes decidan o lo que determine el juez en función del interés superior del menor. En este sentido, factores como la cercanía entre los domicilios de los progenitores y la disponibilidad de tiempo de cada uno son determinantes para implementar este régimen de custodia.
Desde el punto de vista económico, ambos progenitores contribuyen a los gastos relacionados con los hijos, en proporción a sus ingresos. En aquellos casos en que exista una disparidad significativa en las capacidades económicas de los padres, puede establecerse una pensión alimenticia que equilibre las cargas económicas.
Custodia monoparental
Por su parte, en la custodia monoparental, solo uno de los progenitores asume la custodia de los hijos, siendo este quien tiene la responsabilidad principal sobre el cuidado diario y las decisiones cotidianas que afecten a los menores. El otro progenitor, aunque conserva sus derechos de visita, no participa de manera directa en la vida diaria de los hijos.
En este modelo, los hijos residen habitualmente con el progenitor custodio, mientras que el otro progenitor cuenta con un régimen de visitas que puede abarcar desde fines de semana alternos hasta periodos vacacionales, según lo establecido por acuerdo entre las partes o decisión judicial. En términos económicos, el progenitor no custodio tiene la obligación, generalmente, de pagar una pensión alimenticia que contribuya a cubrir los gastos derivados del cuidado de los hijos.
Diferencias clave entre ambos modelos
La principal diferencia entre estos regímenes radica en la distribución del tiempo y las responsabilidades. En la custodia compartida, los hijos pasan un tiempo significativo con ambos progenitores, mientras que en la custodia monoparental, los hijos residen la mayor parte del tiempo con uno de ellos. Asimismo, en cuanto a la toma de decisiones, la custodia compartida implica que ambos padres comparten las responsabilidades, mientras que en la custodia monoparental, el progenitor custodio tiene un rol preponderante en las decisiones diarias.
¿Qué sucede con la vivienda familiar en casos de custodia compartida?
En el contexto legal de la custodia compartida, la cuestión de la vivienda familiar es un aspecto clave que debe resolverse siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor. Existen diversas alternativas mediante las cuales los progenitores pueden acordar, o el juez puede decidir, sobre el uso de la vivienda familiar, dependiendo de las particularidades de cada situación. A continuación, se presentan los diferentes escenarios que pueden surgir:
Uso alternativo de la vivienda familiar ("casa nido")
Una opción es que los hijos permanezcan en la vivienda familiar, mientras que los progenitores se turnan para residir en ella, de acuerdo con los tiempos de custodia. Este régimen, conocido como "casa nido", tiene como finalidad proporcionar a los menores una estabilidad emocional, permitiéndoles conservar su hogar y entorno habitual sin cambios importantes.
- Ventajas: Los menores no deben trasladarse entre distintos domicilios, lo que garantiza un entorno estable y continuo.
- Desventajas: Este sistema puede resultar complejo y costoso, dado que cada progenitor necesitará disponer de un lugar alternativo donde vivir cuando no esté en la vivienda familiar.
Atribución de la vivienda a uno de los progenitores
En algunos casos, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores, incluso en situaciones de custodia compartida. Esto suele suceder cuando los hijos pasan más tiempo con uno de los progenitores o cuando uno de ellos tiene una situación económica más complicada, lo que dificulta la obtención de otro lugar donde vivir. Generalmente, esta atribución es temporal y está condicionada a la convivencia con los hijos, pudiendo extenderse hasta que los menores alcancen la mayoría de edad o se independicen.
Acuerdo entre las partes
Si los progenitores alcanzan un acuerdo respecto al uso de la vivienda, el juez puede ratificar dicho acuerdo. Las soluciones consensuadas suelen ofrecer mayor flexibilidad y permiten a los progenitores adaptarse mejor a las necesidades de la familia. Una opción común es que uno de los progenitores permanezca en la vivienda de manera temporal, mientras el otro busca una nueva residencia.
Propiedad de la vivienda
Un aspecto relevante a considerar es la titularidad de la vivienda. Si uno de los progenitores es el propietario exclusivo, puede tener derecho a recuperarla, aunque el juez puede conceder su uso temporal al otro progenitor, en beneficio de los hijos. Si la titularidad es compartida, lo más común es buscar soluciones justas para ambas partes, como la venta del inmueble o su arrendamiento.
Extinción del derecho de uso de la vivienda
El derecho de uso de la vivienda familiar por parte del progenitor custodio termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad o se independizan. En ese momento, se pueden adoptar diversas soluciones, tales como la venta de la vivienda, su adjudicación a uno de los progenitores, o la renegociación de un acuerdo sobre su uso.
¿Es posible denegar la custodia compartida en casos de violencia de género?
En efecto, en España, la custodia compartida puede ser denegada en situaciones de violencia de género. Tanto el Código Civil como la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género prevén esta posibilidad. A continuación, se exponen los puntos más relevantes:
- Código Civil (artículo 92.7): Establece que no se podrá conceder la custodia compartida si uno de los progenitores está inmerso en un proceso penal o ha sido condenado por delitos relacionados con violencia de género, o si existe una orden de alejamiento.
- Ley Orgánica 1/2004: Refuerza esta prohibición, priorizando la seguridad tanto de los menores como del progenitor víctima de la violencia.
- Interés superior del menor: Siempre se evalúa la seguridad física y emocional del menor, presumiéndose que en casos de violencia de género no se garantiza un entorno adecuado para su bienestar.
- Modificación de la custodia: Si se concede la custodia compartida y posteriormente se acredita la existencia de violencia o se produce una condena, esta custodia puede ser revocada.
- Protección adicional: Se pueden imponer medidas adicionales, como órdenes de alejamiento o la suspensión del régimen de visitas.
En casos de violencia de género, la custodia compartida se deniega para proteger el bienestar y la seguridad tanto de los menores como del progenitor víctima.