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La custodia compartida | Preguntas y respuestas

11/09/2024

La custodia compartida es un tema recurrente en las consultas jurídicas dentro del ámbito del derecho de familia. Se trata de una cuestión que, debido a su complejidad y a la creciente cantidad de jurisprudencia que se genera en torno a ella, suscita numerosas dudas. Aunque es un concepto amplio y en constante evolución, es importante abordar algunos de los puntos clave que lo rodean.

A lo largo de este texto, aclararemos ciertos aspectos relevantes sobre la custodia compartida. No obstante, debemos tener en cuenta que no se trata de un análisis exhaustivo o completo. Dada la particularidad de cada caso, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia, quien podrá ofrecer una orientación más detallada y adecuada a las circunstancias específicas.

Definición de la custodia compartida

Para entender adecuadamente la custodia compartida, es esencial delimitar este concepto y diferenciarlo de otro término que a menudo se confunde: la patria potestad.

La patria potestad se refiere al conjunto de derechos y deberes que los progenitores tienen sobre sus hijos menores no emancipados. Incluye la representación legal y la toma de decisiones sobre cuestiones fundamentales como su alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud. Este derecho-deber suele pertenecer a ambos padres, incluso tras una separación o divorcio, y puede prolongarse más allá de la mayoría de edad en situaciones excepcionales. No obstante, en casos graves, un progenitor podría perder la patria potestad.

Por otro lado, la custodia o guarda hace referencia a la convivencia habitual del menor con uno o ambos progenitores después de una ruptura. Es decir, determina con quién vivirá el hijo. La custodia puede ser ejercida por ambos padres de manera compartida o atribuida a uno solo de ellos, en cuyo caso el otro progenitor tendrá derecho a un régimen de visitas. Es importante destacar que este derecho de visitas no solo es un derecho del progenitor, sino, sobre todo, un derecho del menor a mantener una relación continua con ambos padres, siempre que ello sea beneficioso para su desarrollo.

La patria potestad, por tanto, abarca una serie de deberes legales que deben ser ejercidos siempre en beneficio de los hijos. Esto incluye el cuidado, la protección, la educación, la formación integral, la representación legal y la administración de sus bienes.

Cambio de paradigma

La custodia compartida ha sido un tema en constante debate dentro del ámbito del derecho de familia desde la introducción de la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modificó el Código Civil. Aunque en un principio fue vista con cierto recelo, el Tribunal Supremo ha ido estableciendo jurisprudencia que la respalda, considerándola no solo como una medida normal, sino como una opción deseable en muchos casos. De hecho, en su sentencia de 29 de abril de 2013, el Tribunal determinó que la custodia compartida no debía ser vista «medida excepcional», más bien como una fórmula a implementar siempre que fuese posible y, sobre todo, beneficiosa para los hijos. STS 257/2013 [TOL3.711.046]: «Se declara como doctrina jurisprudencial que la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar»

A pesar de esta evolución, los datos estadísticos reflejan que en la práctica la custodia monoparental sigue siendo mayoritaria. Es otorgada en la mayoría de casos a la madre. En 2013, por ejemplo, solo el 17,9% de los casos resultó en custodia compartida. Este dato evidencia una brecha entre lo que estipula la jurisprudencia y lo que ocurre en la realidad judicial.

La custodia compartida por defecto

El Tribunal Supremo en la STS:257/2013 declara que lo recogido en el artículo 92 del código civil, donde se contempla la figura de la custodia compartida, no es una «medida excepcional»

¿Qué diferencia hay entre la custodia compartida y la custodia monoparental?

En el ámbito del derecho de familia, la custodia de los hijos tras una separación o divorcio puede gestionarse a través de dos modalidades principales: la custodia compartida y la custodia monoparental. A continuación, aclararemos las diferencias más destacadas entre ambas, siguiendo con el objetivo de proporcionar una visión clara sobre estas cuestiones.

Custodia compartida

En este régimen, ambos progenitores asumen de manera equilibrada las responsabilidades y el tiempo de convivencia con sus hijos. Si bien no siempre se trata de una división estrictamente al 50%, ambos padres participan activamente en la vida diaria de los menores y toman decisiones conjuntas sobre aspectos cruciales como la educación, la salud y el bienestar general.

En cuanto al tiempo de convivencia, los hijos suelen alternar periodos con cada progenitor, ya sea semanal, quincenal o según lo que acuerden las partes o determine el juez en función del interés superior del menor. En muchos casos, la proximidad entre las viviendas y la disponibilidad de tiempo de ambos padres son factores clave para implementar este tipo de custodia.

Desde un punto de vista económico, ambos progenitores contribuyen a los gastos de los hijos de manera proporcional a sus ingresos. No obstante, si existe una desigualdad significativa en los ingresos, es posible que se establezca una pensión alimenticia que equilibre las responsabilidades económicas.

Custodia monoparental

Por otro lado, en el régimen de custodia monoparental, solo uno de los progenitores asume la custodia de los hijos y, por ende, tiene la responsabilidad principal sobre su cuidado diario y la toma de decisiones cotidianas. El otro progenitor, aunque mantiene sus derechos de visita, no participa de manera directa en la vida diaria de los hijos.

En este modelo, los hijos residen de forma habitual con uno de los progenitores, mientras que el otro tiene un régimen de visitas que puede variar desde fines de semana alternos hasta vacaciones, según lo acordado o dispuesto por el juez. En cuanto a los aspectos económicos, el progenitor que no tiene la custodia generalmente está obligado a pagar una pensión alimenticia para cubrir los gastos de los hijos.

Diferencias clave entre ambos modelos

Una de las principales diferencias radica en la distribución del tiempo: mientras que en la custodia compartida los hijos pasan periodos significativos con ambos padres, en la custodia monoparental residen mayoritariamente con uno solo. Asimismo, en términos de responsabilidad, la custodia compartida implica que ambos progenitores asumen responsabilidades conjuntas, mientras que en la custodia monoparental, el progenitor custodio toma la mayoría de las decisiones cotidianas.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar en un régimen de custodia compartida?

En el contexto de la custodia compartida, la cuestión de la vivienda familiar es un aspecto fundamental que debe ser gestionado de manera que se proteja el interés superior del menor. Existen varias formas en las que los progenitores pueden acordar o el juez puede decidir cómo gestionar el uso de la vivienda familiar, dependiendo de las circunstancias de cada caso. A continuación, explicamos las diferentes situaciones que pueden presentarse:

Uso alterno de la vivienda familiar ("casa nido")

En algunos casos, se opta por que los hijos permanezcan en la vivienda familiar, mientras que son los padres quienes alternan su residencia en dicha casa, según el tiempo que les corresponda estar con los hijos. Este modelo, conocido como "casa nido", busca proporcionar a los menores estabilidad emocional, permitiéndoles mantener su hogar, entorno y rutina sin alteraciones significativas.

·       Ventajas: Los hijos no tienen que cambiar de domicilio constantemente, lo que les proporciona un entorno familiar continuo y estable.

·       Desventajas: Este sistema puede ser complicado y costoso, ya que requiere que cada progenitor disponga de otra vivienda o lugar donde residir cuando no está en la vivienda familiar.

Asignación de la vivienda a uno de los progenitores

Otra posibilidad es que el juez asigne la vivienda familiar a uno de los progenitores, incluso en casos de custodia compartida. Esto suele ocurrir cuando los hijos pasan más tiempo con uno de los padres o cuando uno de los progenitores tiene más dificultades económicas para encontrar otro lugar donde vivir.

En general, la asignación de la vivienda es temporal y está ligada a la custodia de los hijos. El progenitor que convive más tiempo con ellos puede permanecer en la vivienda hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o se independicen.

Acuerdo entre las partes

Si los progenitores llegan a un acuerdo mutuo sobre el uso de la vivienda, el juez puede ratificar dicho acuerdo. Estas soluciones acordadas de manera amistosa pueden incluir, por ejemplo, que uno de los progenitores permanezca temporalmente en la vivienda mientras el otro busca un nuevo hogar.

Los acuerdos mutuos suelen ser preferibles, ya que ofrecen una mayor flexibilidad y permiten a la familia adaptarse mejor a sus necesidades particulares.

Propiedad de la vivienda

Un factor relevante a tener en cuenta es la titularidad de la vivienda. Si uno de los progenitores es el propietario exclusivo, podría tener derecho a recuperarla, aunque el juez podría conceder el uso temporal de la vivienda al otro progenitor en beneficio de los hijos. Si la propiedad es compartida, lo más común es buscar soluciones justas para ambas partes, como la venta o el alquiler.

Finalización del uso de la vivienda por parte del progenitor custodio

El uso de la vivienda familiar por parte del progenitor custodio suele estar vinculado a la convivencia con los hijos. Este derecho finaliza cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad o se independizan. En ese momento, se puede optar por vender la vivienda, adjudicarla a uno de los progenitores, o llegar a un nuevo acuerdo sobre su uso.

¿Puede denegarse la custodia compartida en casos de violencia de género?

Sí, en España la custodia compartida puede denegarse en casos de violencia de género. Esto está regulado por el Código Civil y la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Aquí están los puntos clave:

Código Civil (artículo 92.7)

Se prohíbe otorgar la custodia compartida si uno de los progenitores está en un proceso penal o ha sido condenado por delitos relacionados con violencia de género o maltrato, o si existe una orden de alejamiento.

Ley Orgánica 1/2004

Refuerza esta prohibición, priorizando la seguridad y el bienestar de los hijos y del progenitor víctima.

Interés superior del menor

Siempre se evalúa la seguridad física y emocional del menor, y se presume que en casos de violencia de género el entorno no es seguro.

Modificación de la custodia

Si se concede custodia compartida inicialmente, esta puede ser revocada si posteriormente se detecta violencia o se produce una condena.

Protección adicional

Se pueden imponer medidas de protección como órdenes de alejamiento y limitaciones o suspensión del régimen de visitas.

En situaciones de violencia de género, la custodia compartida se deniega automáticamente para proteger el bienestar y seguridad de los menores y del progenitor víctima.

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