Ferrari pierde batalla judicial contra un propietario de un vehículo tuneado de modo semejante a uno de sus modelos
La marca italiana pierde el juicio contra el dueño del concesionario, no tendrá que pagar la indemnización de 2 millones a Ferrari.
La sentencia 161/2023, de 28 de septiembre, del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña absuelve al propietario de un negocio de compraventa de vehículos de la acusación de violar los derechos de propiedad industrial de la marca Ferrari al transformar un automóvil para que se asemejara a un modelo de la famosa marca italiana. Según la sentencia, el acusado no tendrá que pagar los más de dos millones de euros que Ferrari le reclamaba por daños y perjuicios, ni cumplir la pena de prisión.
La empresa italiana acusó al vendedor de infringir lo dispuesto en el artículo 273 del código Penal, y de provocar daños a la imagen de la empresa.
El acusado no tenía intención de vender el coche
El vehículo en cuestión, un Ford Cougar adquirido en 2018, había sido previamente modificado para parecerse a un Ferrari F430 Scuderia. Las modificaciones incluían cambios en la carrocería y el interior, así como la adición de emblemas y logos con el nombre de Ferrari. El juez señala que algunas de las piezas son de otras marcas parecidas a Ferrari, mientras que otras son de fabricación artesanal, lo que evidencia que no son de la marca original.
Una de las pocas modificaciones que realizó el propietario fueron las pegatinas que colocó a los laterales del vehículo, para promocionar su establecimiento, ya que lo utilizaba como vehículo de empresa, que de ningún modo inducía a la consideración del mismo como el modelo italiano.
Al colocar dichas pegatinas, quedó claro que el propósito del vehículo no era venderlo al público, sino para uso personal, aunque lo usara en el negocio.
El juez considera que, al tratarse de un uso privado, tampoco afecta a los intereses de los consumidores.
El registro de los componentes del Ferrari original
El juez considera que el acusado compró el vehículo sabiendo que no era el modelo original, señala que «difícilmente resultaría creíble que supiese algo de los modelos o diseños industriales de vehículos». Por lo tanto, es probable que tampoco tuviera conocimiento de que Ferrari podría tener registrados los componentes del Ferrari 430 Scuderia en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
No es posible suponer el hecho de que Ferrari haya registrado todos sus modelos y diseños industriales, y por lo tanto, tampoco que el acusado haya verificado si su vehículo contiene dichos elementos. En consecuencia, si no hay pruebas, no se puede determinar que la intención del dueño fuera infringir los derechos de registro de Ferrari.
La imagen de Ferrari no resulta perjudicada por los hechos
En la sentencia, el juez plantea varias cuestiones acerca del caso, en las que se extrae que, de forma evidente, los hechos no perjudican en modo alguno a la empresa Ferrari: «¿Va a perder la marca Ferrari alguna venta de sus exclusivos vehículos por el hecho de que un vendedor de coches de segunda mano se pasee por Arteixo en un Ford Cougar que se parece a un Ferrari?».
El propio juez da la respuesta a la pregunta, considera que «aun para los menos entendidos claramente resulta patente que no es un Ferrari». Los cambios practicados en el vehículo no tiene repercusiones negativas para la marca, por ello, la indemnización de 2.000.000 de euros resulta desproporcionada, al igual que la pena de prisión.
Por ello, absuelve al acusado del delito de propiedad intelectual, así como de la indemnización solicitada por la empresa. La doctrina establece que para que se produzca el delito, debe producirse una vulneración de los intereses de los consumidores y de los intereses del titular del derecho registral. En este caso, no se produce ninguna de las dos condiciones, el automóvil no se utilizó para ningún fin comercial o industrial. Además, el vehículo modificado se enconttraba en circulación varios años atrás.
La sentencia es apelable ante la Audiencia Provincial de A Coruña.