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Multa para una comunidad de vecinos por la captación de imágenes de espacios públicos

09/09/2024

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una comunidad de propietarios por diversas infracciones relacionadas con la instalación y uso de un sistema de videovigilancia que no cumplía con la normativa vigente en protección de datos personales, especialmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Las razones principales de la sanción son las siguientes:

Grabación de espacio público sin autorización

Se constató que las cámaras instaladas en la comunidad captaban imágenes de la vía pública, lo cual está prohibido a particulares sin autorización previa. La vigilancia de espacios públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según la Ley Orgánica 4/1997. La comunidad no tenía el derecho de instalar cámaras que grabaran más allá de las áreas privadas del inmueble, infringiendo así el principio de minimización de datos del artículo 5.1 c) del RGPD, que establece que los datos personales recogidos deben ser adecuados y limitados a lo estrictamente necesario para la finalidad del tratamiento (en este caso, la seguridad).

Acceso no autorizado al sistema de videovigilancia

El sistema de videovigilancia de la comunidad era accesible por personal no autorizado. Esto supone una violación de la normativa de protección de datos, que exige que el acceso a sistemas que tratan con datos personales (como las imágenes de videovigilancia) esté restringido exclusivamente a personal autorizado. Esta falta de control y seguridad en el acceso representa una grave infracción del derecho a la privacidad de los afectados.

Falta de señalización adecuada

La comunidad no había colocado los carteles informativos exigidos por la normativa que alertan de la presencia de cámaras de videovigilancia. El RGPD y la LOPDGDD exigen que en cualquier lugar donde se utilicen dispositivos de grabación de imágenes se informe claramente a las personas mediante carteles visibles sobre la existencia de dichos dispositivos, el responsable del tratamiento y la posibilidad de ejercer derechos sobre los datos recopilados. La ausencia de esta información vulnera el derecho de los ciudadanos a ser informados sobre el tratamiento de sus datos.

Denuncia de un vecino

Tras recibir la denuncia de un vecino, la AEPD inició una investigación y comprobó que las cámaras estaban mal orientadas y que el sistema de videovigilancia no cumplía con las normativas establecidas. A pesar de que la comunidad presentó documentación justificando la instalación del sistema, se concluyó que no era suficiente para cumplir con la legalidad.

Como resultado, la AEPD decidió imponer una sanción económica de 1000 euros, dividida en dos infracciones: una por grabar indebidamente espacio público y otra por no informar adecuadamente a los afectados. No obstante, la comunidad se acogió a las reducciones previstas por la ley al reconocer su responsabilidad y proceder al pago voluntario de la sanción, lo que redujo la multa a 600 euros.

Medidas correctivas

Además de la multa, la AEPD ordenó a la comunidad adoptar medidas correctivas, como reorientar las cámaras para que solo graben espacios privados y colocar los carteles informativos correspondientes en un lugar visible. La comunidad deberá informar a la Agencia de las medidas tomadas en un plazo de un mes.

Esta sanción pone de relieve la importancia de que los sistemas de videovigilancia se ajusten estrictamente a la normativa de protección de datos, tanto en lo que respecta a la captación de imágenes como al acceso a los datos y la correcta información a los afectados.

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