Condena por suplantar la identidad de un amigo en una app de citas
Suplantación de identidad en Tinder | Condena por vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
El Juzgado de Primera Instancia de Logroño condena a un hombre por uso indebido de la imagen de un amigo en una app de citas
El Juzgado de Primera Instancia de Logroño ha dictado sentencia condenatoria contra un hombre que suplantó la identidad de un amigo en la red social de citas Tinder. El acusado utilizó fotografías del demandante, obtenidas de su perfil de Facebook, para crear un perfil falso en la plataforma, manteniendo durante meses conversaciones con unos cuarenta usuarios. La resolución judicial ha determinado que esta conducta constituye una intromisión ilegítima en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española.
El uso de imágenes sin consentimiento del afectado
El acusado accedió a las imágenes públicas del demandante en su cuenta de Facebook y creó con ellas un perfil falso en Tinder, haciéndose pasar por su amigo. Durante varios meses, mantuvo contactos con otras personas, usando estas fotografías y la identidad de la víctima sin que ésta lo supiera ni consintiera.
El demandante alegó que estas acciones le causaron un daño a su reputación y afectaron gravemente a su vida personal, argumentando que se vulneraron sus derechos fundamentales, especialmente los relacionados con la protección de su imagen y su intimidad. De este modo, interpuso una demanda solicitando una indemnización por los daños causados.
El demandado intentó justificar su conducta afirmando que las fotografías en cuestión estaban disponibles públicamente en Facebook y que, por tanto, al estar accesibles para más de 850 personas, no se podía hablar de una vulneración de derechos. Además, calificó los hechos como una "broma" entre amigos y argumentó que no había un daño concreto causado al demandante, especialmente tras haber ofrecido disculpas por lo ocurrido.
Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos. El hecho de que las imágenes estuvieran disponibles para un grupo amplio de personas en una red social no exime de la necesidad de contar con autorización para usarlas en otros contextos. El tribunal recordó que la publicación de imágenes en una plataforma digital no implica que puedan ser utilizadas para fines diferentes a los originales, como en este caso, la creación de un perfil falso en otra red social.
Protección jurídica de la imagen y la intimidad
Desde una perspectiva jurídica, el fallo del tribunal se apoya en la doctrina constitucional que protege los derechos de la personalidad, particularmente el derecho a la propia imagen y la intimidad. El artículo 18 de la Constitución Española garantiza a toda persona el respeto a su dignidad, intimidad personal y familiar, así como el control sobre su propia imagen. Esta protección se mantiene, incluso en el entorno digital, donde el acceso a datos personales o imágenes públicas no otorga automáticamente el derecho a utilizarlos para fines no autorizados.
El tribunal también citó la Ley Orgánica 1/1982, que regula la protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen. El artículo 7.6 de esta ley señala que la utilización de la imagen de una persona sin su consentimiento, fuera del contexto autorizado, constituye una intromisión ilegítima en sus derechos. Además, la jurisprudencia española ha sostenido en múltiples ocasiones que el uso de datos o imágenes personales con fines fraudulentos o engañosos, como en el caso de perfiles falsos, es una vulneración directa de los derechos fundamentales.
Consecuencias de la intromisión
El juez determinó que el demandante tenía derecho a una compensación económica por los daños causados. La sentencia fija una indemnización de 3.000 euros por el perjuicio moral derivado de la intromisión en su imagen y vida privada. A esta cantidad se sumarán los intereses legales correspondientes hasta que se complete el pago.
La jurisprudencia establece que, en casos de suplantación de identidad o uso indebido de imágenes, no es necesario probar un daño económico concreto. La vulneración de derechos fundamentales, como la afectación al honor y la intimidad, es suficiente para justificar una compensación económica. El tribunal consideró que la creación de un perfil falso en Tinder con la imagen del demandante, afectando a su reputación y vida privada, justificaba la indemnización solicitada.
Este caso recuerda la importancia de la protección jurídica de la imagen y los datos personales en el entorno digital. Aunque las redes sociales han facilitado la difusión de información personal, ello no significa que cualquier persona pueda apropiarse de imágenes o datos ajenos para utilizarlos sin autorización. La legislación española es clara al respecto: la publicación de contenido en plataformas públicas no implica el consentimiento automático para que terceros los empleen en contextos diferentes.
La sentencia también refuerza la idea de que el derecho a la propia imagen sigue siendo aplicable en las plataformas digitales y que su uso no autorizado puede conllevar serias consecuencias jurídicas. El hecho de que las imágenes sean accesibles a un público amplio no elimina el derecho de la persona a decidir en qué circunstancias pueden utilizarse.