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El Tribunal Supremo desestima un recurso presentado contra el Real Decreto 270/2022

17/10/2023

 

El Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo en relación con el Real Decreto 270/2022, del 12 de abril. Este decreto modifica el Reglamento de ingresos y acceso a cuerpos docentes, amparado por la Ley Orgánica 2/2006. Este contexto se basa en la regularización del empleo temporal, regido por la Ley 20/2021.

Fundamento y argumentación de los recurrentes contra el Real Decreto 270/2022, del 12 de abril

Los recurrentes, pertenecientes a dos conservatorios de la Comunidad Autónoma de Canarias, han centrado su demanda en varios puntos esenciales:

Consideran que el Real Decreto, aunque básico, es demasiado exhaustivo, restringiendo la autonomía de las Comunidades Autónomas. Argumentan que dicho decreto va en contra del principio de igualdad, al establecer un régimen jurídico uniforme para todas las Comunidades Autónomas, sin considerar sus circunstancias individuales.

Del mismo modo, afirman que el baremo del Real Decreto discrimina a los docentes temporales de Canarias frente a competidores de otras comunidades. Resaltan una discriminación por el trato diferenciado respecto a otros colectivos, como el sanitario. Y, finalmente, sostienen que el Real Decreto no cumple con el Acuerdo Marco referido previamente.

Deliberación del tribunal sobre la admisión del o no del recurso contra el Real Decreto 270/2022

La Sala de lo Contencioso-Administrativo determina lo siguiente:

  1. Aunque se espera que las leyes básicas otorguen cierto grado de autonomía a las Comunidades Autónomas, hay circunstancias en las que pueden ser detalladas, según lo dictado por la STC 213/2013.
  2. No se identifica discriminación alguna en relación con las oposiciones y la igualdad ante la ley.
  3. El baremo establecido no discrimina y, de hecho, otorga peso a la experiencia previa en el proceso de regularización.
  4. Los recurrentes no han demostrado diferencias significativas con otros colectivos.
  5. El Real Decreto, aunque no sea una transposición directa del Acuerdo Marco, tiene como objetivo remediar el empleo temporal excesivo.

Decisión del Tribunal

En conclusión y visto lo anterior, se desestima recurso contencioso-administrativo. Con base en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional, se imponen las costas a los recurrentes, estableciéndose en un máximo de 4.000 €.

 

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