Recurso Contencioso-Administrativo | Preguntas y respuestas
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¿Qué es el recurso contencioso-administrativo?
El recurso contencioso-administrativo es un procedimiento judicial que permite a los ciudadanos impugnar actos, disposiciones, inacción o actuaciones de la Administración Pública que se consideran contrarios a la ley. Este recurso se utiliza cuando se ha agotado la vía administrativa y la Administración declara que no es posible continuar con el procedimiento.
Cuando un ciudadano enfrenta un conflicto con una Administración pública que lesiona sus derechos o intereses legítimos, puede acudir a este recurso para que el tribunal resuelva la situación. La Ley 29/1998, que regula la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece los requisitos y procedimientos que deben seguirse para interponer estos recursos.
¿Cuál es la normativa que regula este recurso?
Este recurso está regulado tanto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, como por la Constitución Española de 1978, concretamente en los artículos 106 y 24.
¿Qué actos o situaciones pueden ser impugnados?
Se pueden impugnar:
· Actos administrativos.
· Disposiciones generales (reglamentos).
· Inactividad de la Administración.
· Vías de hecho (actuaciones materiales sin cobertura legal).
¿Quiénes están legitimados para interponer el recurso?
Cualquier persona, ya sea física o jurídica, que sienta que sus derechos o intereses legítimos han sido vulnerados, está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo. Este recurso se dirige contra la Administración Pública responsable del acto, disposición o inactividad que se está impugnando.
En cuanto a los tipos de recurso contencioso-administrativo, existen tres variantes dentro del marco jurídico español, siendo el recurso ordinario el más común y utilizado con mayor frecuencia.
¿Cuáles son Tipos de recursos contencioso-administrativos?
Existen varios tipos de recursos contencioso-administrativos, cada uno adaptado a situaciones específicas:
Recurso contencioso-administrativo abreviado
Este procedimiento se utiliza para casos que tratan temas muy concretos, como asuntos de personal en las Administraciones Públicas, extranjería, asilo político, disciplina deportiva relacionada con el dopaje y aquellos casos cuya cuantía no exceda los 30,000 euros. Originalmente, este límite era de 3,000 euros, pero fue incrementado a 13,000 euros en 2003 y finalmente a 30,000 euros en 2011. Este recurso se caracteriza por su celeridad, inmediación y oralidad, según lo establece la Ley 29/1998. Aunque el proceso comienza con un escrito de demanda, los trámites posteriores se llevan a cabo de forma oral, a menos que se solicite resolver el asunto sin vista ni pruebas. Sin embargo, en casos complejos, su simplicidad puede dificultar la comprensión de los aspectos jurídicos y afectar la seguridad jurídica.
En cuanto a la representación, es opcional en los órganos unipersonales, pero obligatoria en órganos colegiados. Si existen defectos en la representación, se otorga un plazo de diez días para corregirlos, de lo contrario, el caso puede ser archivado.
Aunque la Ley no menciona expresamente las medidas cautelares en este procedimiento, se aplican las normas generales de la Ley 29/1998, como lo ha señalado el Tribunal Supremo, extendiendo este sistema a varios procedimientos, incluyendo el abreviado.
Recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales
Este recurso está especialmente diseñado para defender las libertades y derechos fundamentales que han sido vulnerados. Está relacionado directamente con la protección de los derechos constitucionales y está previsto en el artículo 53.2 de la Constitución Española.
Su principal finalidad es asegurar el amparo judicial de estos derechos, proporcionando un procedimiento específico para su reclamación y protección. Es un mecanismo crucial para garantizar que los derechos fundamentales no sean ignorados por la Administración Pública, permitiendo que el tribunal intervenga para corregir cualquier vulneración de los mismos.
Recurso contencioso-administrativo ordinario
Este es el tipo más común y se utiliza para impugnar disposiciones de carácter general o actos administrativos que se dictan en aplicación de esas disposiciones. También se puede recurrir contra actos administrativos, tanto expresos como presuntos, que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, siempre que estos últimos decidan sobre el fondo del asunto, impidan continuar el proceso, causen indefensión o generen un perjuicio irreparable a los derechos o intereses legítimos del demandante. Además, se puede recurrir contra la inactividad de la Administración o cualquier actuación fuera de la legalidad. Sin embargo, están excluidos de este procedimiento aquellos actos que simplemente reproduzcan otros anteriores que ya sean firmes, así como los actos confirmatorios que no fueron recurridos en su momento.
Este recurso se regula en el Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que establece las condiciones bajo las cuales los ciudadanos pueden interponer este tipo de recurso y los tribunales deben resolverlo.
Cada uno de estos recursos ofrece una vía judicial específica para que los ciudadanos puedan impugnar las acciones de la Administración Pública que consideran injustas o contrarias a la ley.
¿Cuál es el procedimiento para interponer un recurso contencioso-administrativo?
Para interponer un recurso contencioso-administrativo, tienes un plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que quieres impugnar. Si la Administración no responde dentro del tiempo legal, lo que se conoce como silencio administrativo, también puedes recurrir al tribunal. En ese caso, el plazo para presentar el recurso es de hasta seis meses, a partir del día en que comenzó el silencio administrativo.
El recurso se presenta ante el tribunal contencioso-administrativo de tu localidad. Es obligatorio contar con un abogado, y aunque no es necesario, es recomendable tener un procurador. Si el recurso se lleva ante la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Supremo, la presencia tanto de abogado como de procurador es obligatoria. También se puede presentar ante el Ministerio Fiscal, la Administración autonómica o la Administración del Estado, según corresponda.
¿Se pueden recurrir las sentencias dictadas en un recurso contencioso-administrativo?
Sí, se pueden presentar recursos de:
- Apelación: Ante el Tribunal Superior de Justicia.
- Casación: Ante el Tribunal Supremo en casos de interés casacional.
- Generalmente, la parte perdedora es condenada en costas, aunque hay excepciones.