El Tribunal Supremo anula el Artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 | ultra vires

Nulidad del artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, que regulaba la concesión de la nacionalidad española. Esta decisión se basa en que dicho artículo excedía los límites establecidos por el Código Civil y violaba el principio constitucional de reserva de ley.
Origen del fallo
El fallo del Tribunal Supremo tiene su origen en el caso de un ciudadano que obtuvo la nacionalidad española por residencia en 2019. Sin embargo, en 2021, la Dirección General de los Registros y el Notariado impidió su inscripción en el Registro Civil debido a una condena penal posterior. Según el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, esta condena afectaba su «buena conducta cívica», un requisito que debía mantenerse hasta la inscripción.
Contenido del artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015
El artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 establecía que la concesión de la nacionalidad española estaba supeditada a que el solicitante no cometiera actos incompatibles con la «buena conducta cívica» hasta la inscripción en el Registro Civil. Esto implicaba que, incluso después de haber obtenido la nacionalidad, esta podría ser revocada si se observaba una conducta contraria a dicho requisito.
Extralimitación normativa (ultra vires) del artículo 12.1
El Tribunal Supremo concluyó que el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 excedía los límites reglamentarios. Introducía un nuevo requisito no previsto en el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española: mantener la buena conducta cívica hasta la inscripción en el Registro Civil. Este requisito no tenía respaldo en ninguna ley con rango suficiente, como el Código Civil, y por lo tanto, violaba el principio de reserva de ley. Según este principio, la regulación de la nacionalidad debe establecerse mediante normas legales, no reglamentarias.
Principio de reserva de ley
La Constitución Española exige que las cuestiones relativas a la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad se regulen únicamente por ley (artículo 11 CE). El Código Civil establece los requisitos para la concesión de la nacionalidad, tales como residencia, buena conducta cívica y grado de integración. Sin embargo, el Real Decreto 1004/2015 añadió un requisito adicional: mantener la buena conducta hasta la inscripción, lo cual no está autorizado ni en el Código Civil ni en ninguna otra ley.
Anulación del artículo 12.1
El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 y ha ordenado su expulsión del ordenamiento jurídico. No es posible imponer requisitos adicionales a los establecidos por la ley, aunque estos sean considerados «razonables» o «loables». Asimismo, la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado que impedía la inscripción de la nacionalidad de Francisco ha sido anulada. Se ha devuelto el expediente para fijar una nueva fecha de comparecencia y completar los trámites del artículo 23 del Código Civil.
Confirmación de los límites de la potestad reglamentaria
El Tribunal Supremo ha reafirmado que la potestad reglamentaria tiene límites claros y no puede exceder lo previsto por el legislador en materias como la adquisición de la nacionalidad, que está sometida a la reserva de ley.