El Tribunal Supremo anula el Artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 | ultra vires
El Tribunal Supremo ha anulado el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, que regulaba la concesión de la nacionalidad española, al considerarlo contrario al principio de reserva de ley y una extralimitación normativa. Esta sentencia surge del caso de Don Francisco, un ciudadano que obtuvo la nacionalidad española por residencia en 2019, pero cuya inscripción en el Registro Civil fue bloqueada en 2021 debido a una condena penal posterior.
La Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) consideró que dicha condena vulneraba el requisito de "buena conducta cívica", lo que motivó la anulación de la resolución que le otorgaba la nacionalidad. Francisco recurrió la decisión ante la Audiencia Nacional, que, además de fallar a su favor, planteó la cuestión sobre la legalidad del artículo 12.1 del citado Real Decreto ante el Tribunal Supremo.
Artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015
El artículo en cuestión imponía una condición adicional para la concesión de la nacionalidad: mantener una conducta cívica irreprochable hasta que el solicitante fuera inscrito en el Registro Civil, lo que permitía revocar la nacionalidad si se detectaba alguna conducta contraria a este requisito incluso después de haber sido otorgada formalmente. Este aspecto fue clave en el caso de Francisco, ya que su nacionalidad fue revocada por una conducta que tuvo lugar después de la resolución favorable pero antes de su inscripción.
Extralimitación normativa (ultra vires)
El Tribunal Supremo consideró que el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 se extralimitaba en cuanto a los límites de la potestad reglamentaria. Según el Tribunal, la normativa que regula la nacionalidad española está claramente establecida en el Código Civil, que no contempla la necesidad de mantener una conducta cívica después de la concesión de la nacionalidad. Al añadir un requisito adicional no previsto por el legislador, el Real Decreto vulneraba el principio de reserva de ley, consagrado en el artículo 11 de la Constitución Española, que exige que las cuestiones relacionadas con la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad se regulen exclusivamente por ley.
Carga adicional no prevista
El Tribunal también señaló que el artículo 21.4 del Código Civil ya establece los plazos y trámites que deben cumplirse para que la concesión de la nacionalidad sea efectiva, entre ellos, la necesidad de prestar juramento o promesa ante el Registro Civil dentro de los 180 días posteriores a la resolución. Sin embargo, el Real Decreto imponía una carga adicional no prevista en la legislación principal, complicando indebidamente el proceso de adquisición de la nacionalidad.
Anulación del artículo 12.1
Como consecuencia, el Tribunal Supremo declaró la nulidad del artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, argumentando que no es legítimo imponer requisitos adicionales a los establecidos por ley, incluso si esos requisitos parecen razonables. La sentencia no solo anula la disposición reglamentaria, sino que también restablece los derechos de Francisco, devolviendo su expediente para que se fije una nueva fecha de comparecencia y se finalicen los trámites correspondientes del artículo 23 del Código Civil.