El Tribunal Supremo anula un desahucio por retraso en el pago de alquiler
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El Tribunal Supremo anula un desahucio por impago de una mensualidad. Demanda por impago de alquiler.
Una empresa arrendadora interpuso una demanda de desahucio por falta de pago contra su inquilina, quien desde mayo de 1983 debía pagar 904,82 euros de alquiler durante los primeros cinco días de cada mes. La demanda surgió tras el impago de la mensualidad de julio de 2020 debido a que en la cuenta bancaria domiciliada para el pago faltaban fondos. La arrendadora, al considerar que no era la primera vez que la inquilina enfrentaba un juicio de desahucio, solicitó la resolución del contrato y el pago de las cantidades adeudadas junto con los intereses correspondientes.
Primera instancia: un error transitorio
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. En su sentencia, el tribunal explicó que la inquilina utilizaba un sistema de transferencias entre cuentas para asegurarse de que el alquiler estuviera cubierto, lo cual, en esta ocasión, falló por la falta de menos de 10 euros en la cuenta designada. Al notar el error un mes después, la arrendataria pagó inmediatamente el importe adeudado y cambió la domiciliación bancaria para evitar futuros incidentes. Además, la inquilina y su marido habían sufrido lesiones físicas dos semanas antes del vencimiento, lo que contribuyó al retraso en la gestión del pago.
El tribunal consideró que la situación no constituía un incumplimiento contractual, sino un simple retraso en el pago, y dado que el arrendador no sufrió daños económicos, por lo que no justificaba la resolución del contrato.
Apelación: fallo a favor de la arrendadora
La empresa arrendadora recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial, que falló a su favor. En su sentencia, el tribunal señaló que, conforme a la jurisprudencia (STS 755/08), el arrendador no está obligado a aceptar retrasos en el pago de las rentas. La Audiencia subrayó que, aunque se hubiera pagado la mensualidad adeudada después de presentada la demanda de desahucio, esto no exime la posibilidad de resolver el contrato de arrendamiento, incluso si el impago se limita a una sola mensualidad.
Recurso ante el Tribunal Supremo
Frente a esta decisión, la inquilina presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Alegó que no se había realizado un juicio de proporcionalidad adecuado a sus circunstancias personales, incluidas las lesiones que sufrieron tanto ella como su esposo, así como la importancia del derecho a la vivienda en este tipo de procesos judiciales.
El Supremo: un impago no es motivo de desahucio en este caso
El Tribunal Supremo evaluó el caso y determinó que, aunque la sentencia de la Audiencia estaba correctamente motivada y el impago de una sola mensualidad podría justificar la resolución del contrato según la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, no todas las situaciones de impago merecen el mismo trato. El Supremo consideró que, dado que la inquilina había pagado regularmente desde 1983, salvo en un único incidente en 2014, y el impago fue solventado rápidamente al ser descubierto, no había motivo suficiente para proceder con el desahucio.
El Supremo también destacó que el retraso no causó ningún perjuicio al arrendador y que las circunstancias personales de la inquilina durante ese periodo, incluyendo las lesiones sufridas, debían ser tenidas en cuenta.
Conclusión: sentencia favorable a la inquilina
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y revocó la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmando la decisión del Juzgado de Primera Instancia de rechazar la demanda de desahucio. El fallo protege a la inquilina, subrayando que un simple retraso en el pago, en particular cuando no causa daños al arrendador, no es suficiente para justificar el desalojo.
La sentencia pone énfasis en la importancia de considerar las circunstancias particulares y la proporcionalidad en los casos de desahucio por impago.