El Tribunal Supremo anula un desahucio por retraso en el pago de alquiler
Desahucio por impago: el Tribunal Supremo falla a favor de la arrendataria
Demanda por impago de alquiler
Una empresa arrendadora presentó una demanda de desahucio contra su arrendataria tras el impago de la mensualidad de julio de 2020, correspondiente a un contrato de arrendamiento firmado en 1983. La arrendataria debía abonar 904,82 euros en los primeros cinco días de cada mes, pero el impago se produjo debido a la falta de fondos en la cuenta bancaria domiciliada para el pago. La arrendadora solicitó la resolución del contrato y el pago de las rentas adeudadas con intereses, ya que la arrendataria no podía acogerse nuevamente al derecho de enervar la acción, utilizado previamente en un proceso en 2014.
Primera instancia: el juzgado rechaza la demanda
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que el impago fue consecuencia de un error transitorio de fondos en la cuenta bancaria, donde faltaban menos de 10 euros. La arrendataria, tras percatarse del impago un mes después, abonó inmediatamente la deuda y cambió la domiciliación del pago a su cuenta principal de pensión, lo que evitó futuros problemas. Además, se señaló que tanto la arrendataria como su esposo sufrieron caídas graves poco antes del vencimiento del pago, lo que agravó la situación. Para el juzgado, se trató de un simple retraso y no de un incumplimiento contractual.
Apelación de la arrendadora: sentencia a su favor
La arrendadora recurrió la decisión, y la Audiencia Provincial falló a su favor. El tribunal sostuvo que el arrendador no está obligado a tolerar retrasos en los pagos de las rentas periódicas y que, según jurisprudencia previa, el impago de una sola mensualidad puede justificar la resolución del contrato. Según la Audiencia, el pago fuera de plazo, aunque se haya realizado tras la presentación de la demanda de desahucio, no exime de la resolución del contrato.
Recurso ante el Tribunal Supremo
Ante el fallo adverso, la arrendataria presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación. En ellos, alegó la falta de proporcionalidad en la decisión de desahucio, argumentando que no se habían considerado sus circunstancias personales ni la protección jurídica reforzada del derecho a la vivienda. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que la sentencia de la Audiencia estaba debidamente motivada y que el impago de la renta constituía una causa legítima de desahucio según la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
El Supremo resuelve a favor de la arrendataria
A pesar de esto, el Tribunal Supremo evaluó las circunstancias particulares del caso: el retraso en el pago fue mínimo, la deuda se liquidó en cuanto la arrendataria fue consciente del problema, y el impago no generó perjuicio económico al arrendador. Además, se valoró que la arrendataria había cumplido con los pagos desde 1983, con la excepción de una enervación en 2014.
Finalmente, el Supremo estimó el recurso de casación, concluyendo que no se trataba de un incumplimiento resolutorio que justificara la rescisión del contrato. El fallo desestima la demanda de desahucio y confirma la vigencia del contrato, obligando a la arrendadora a asumir las costas del proceso judicial.
Conclusión
El Tribunal Supremo cerró el caso con una sentencia favorable para la arrendataria, subrayando la importancia de analizar las circunstancias específicas en casos de impago y reiterando que no todos los retrasos en el pago de la renta son motivo suficiente para resolver un contrato de arrendamiento.