Condenado por estafa con falsa herencia de más de 9 millones de euros
Un hombre fue condenado en Valencia por engañar a una víctima, haciéndole creer que había recibido una millonaria herencia y exigiéndole pagos en efectivo.
El fraude de la herencia
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a dos años de prisión por estafar a una persona al hacerle creer que era el beneficiario de una herencia de 9,3 millones de dólares. El estafador se hizo pasar por abogado y envió a la víctima una carta falsa en la que le informaba que el dinero estaba depositado en una caja de seguridad en España, supuestamente perteneciente a una persona fallecida en un terremoto en China en 2008.
Para acceder a la supuesta herencia, la víctima debía realizar varios pagos en efectivo, que en realidad iban a parar a manos del estafador. Para hacer más creíble la historia, el estafador fabricó documentación falsa y abrió una cuenta bancaria en España con un pasaporte falsificado. La víctima no conocía el idioma español ni los documetnos oficiales de España, se trata de un ciudadano canadiense, por lo que se considera que, aunque la falsedad de los documentos era evidente, se produjo un engaño.
A través de esta cuenta, recibió los 5.820 euros que la víctima le transfirió, creyendo que formaban parte del proceso para liberar la herencia. Además de este pago, la víctima realizó otras tranferencias, cuya suma llegó a los 122.000 euros, todas ellas eran con destino a otros presuntos implicados en el caso, aunque no se han podido identificar.
Reconocimiento de los delitos
El acusado reconoció su culpabilidad y admitió haber cometido los delitos de falsedad documental y estafa continuada. La Fiscalía y la defensa llegaron a un acuerdo antes del juicio, lo que permitió que el acusado aceptara las penas solicitadas por el ministerio público.
La sentencia establece que el acusado es responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial previsto y penado en los arts. 390.1. 30, 392 y 74 del Código Penal en relación de concurso medial del art. 77 con un delito de estafa prevista y penada en el art. 248 del Código Penal.
Atenuantes y compensación
El tribunal consideró la concurrencia de dos atenuantes: dilaciones indebidas en el proceso y una reparación parcial del daño. El condenado ingresó mil euros antes del juicio como parte de los 5.820 euros que debe devolver a la víctima. Esta cantidad corresponde a lo que el perjudicado transfirió directamente al acusado.
Veredicto
El tribunal condenó al acusado a dos años de prisión y le ordenó pagar los 5.820 euros a la víctima. No obstante, el resto del dinero perdido por la víctima, que supera los 122.000 euros, aún no ha sido recuperado debido a la implicación de otros estafadores que no han sido localizados.
Este tipo de estafas, que aprovechan la esperanza de recibir grandes sumas de dinero, dejan a las víctimas con pérdidas económicas significativas y evidencian la complejidad de las redes de fraude internacional.