El gobierono prohibirá la contratación telefónica de electricidad sin la solicitud del consumidor

El Gobierno ha propuesto un nuevo reglamento con el objetivo de poner fin a los abusos cometidos por las comercializadoras de electricidad en la contratación de suministros vía telefónica. Según esta normativa, las empresas no podrán realizar publicidad ni prácticas de contratación telefónicas, salvo que el consumidor lo solicite expresamente o inicie la llamada. Esta medida surge en respuesta a las numerosas reclamaciones de consumidores que han recibido llamadas engañosas sin su consentimiento, lo que ha dado lugar a contratos con deficiencias o sin un consentimiento informado adecuado.
Restricciones en la contratación telefónica
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) había solicitado esta restricción, destacando que muchas comercializadoras no son transparentes y emplean prácticas engañosas para cumplir con los requisitos documentales. Aunque la Ley General de Telecomunicaciones de 2022 ya prohíbe las llamadas comerciales no deseadas, esta no impide la contratación telefónica, lo que ha permitido a las empresas continuar con dicha práctica.
Detalles del reglamento
El reglamento también incluye artículos específicos que refuerzan esta regulación. El Artículo 13 establece que los comercializadores de energía eléctrica no podrán realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario vía telefónica, salvo que exista una petición expresa del consumidor o que la llamada sea originada por iniciativa propia del mismo. En estos casos, el comercializador deberá grabar la totalidad de la llamada, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, si es pertinente, la información precontractual con las características básicas de la oferta.
Asimismo, el Artículo 22 se refiere a las obligaciones de las empresas que presten servicios de agregación, quienes estarán sujetas a las mismas restricciones. Estas empresas no podrán realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas vía telefónica, salvo que el cliente lo solicite expresamente o inicie la llamada. En tales casos, también deberán grabar la totalidad de la llamada, asegurando que se incluya toda la información proporcionada al consumidor y la información precontractual correspondiente.
Defensor del cliente eléctrico y bono social
Además, la normativa contempla la creación de la figura del defensor del cliente eléctrico, un agregador independiente similar al de la banca, aunque su implementación será voluntaria para las compañías. En cuanto al bono social, las comercializadoras deberán informar a los consumidores sobre la posibilidad de acogerse a la tarifa regulada y al bono social, indicando que solo las empresas de referencia pueden gestionar estas solicitudes. Si un cliente con bono social decide acceder al mercado libre, la comercializadora entrante deberá notificar la incompatibilidad entre el nuevo contrato y la ayuda recibida.
Derechos de los consumidores
Los consumidores tendrán derecho a cambiar de compañía en un plazo máximo de dos semanas desde la solicitud, y a partir de 2026, los procesos técnicos de cambio no podrán durar más de 24 horas y se realizarán en cualquier día laborable.
Proceso de audiencia pública
Finalmente, las comercializadoras tendrán la oportunidad de presentar sus alegaciones durante el proceso de audiencia pública del reglamento, que estará en fase de consulta pública hasta el 13 de septiembre.