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La Audiencia Nacional ratifica sanción de 6.000 euros por difusión de vídeo sin consentimiento en redes sociales

13/08/2024

Multa de 6.000 euros por difusión de vídeo en redes sociales.

En junio de este año, la Audiencia Nacional confirmó una multa de 6.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (PS/00204/2021) debido a la difusión en redes sociales de un vídeo que mostraba una agresión a una mujer y la intervención de un menor. Este caso ha suscitado un debate significativo sobre la aplicación del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos y la posible excepción para el tratamiento de datos personales en actividades personales o domésticas.

El artículo 6.1 del RGPD establece que el tratamiento de datos personales solo será lícito si se cumple al menos una de las condiciones que se enumeran en dicho artículo. En este contexto, la difusión del vídeo en redes sociales planteó la cuestión de si dicha acción podía considerarse una actividad personal o doméstica, lo que podría eximirla de las estrictas normativas del RGPD.

¿Cuál es el contexto y las alegaciones del recurrente?

El recurrente, en este caso, presentó una serie de alegaciones en su defensa, argumentando que la difusión del vídeo en cuestión debía estar exenta de la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos. En su razonamiento, se amparó en el artículo 2.2.c del RGPD, el cual establece que las actividades personales o domésticas están fuera del ámbito de aplicación del reglamento.

El sancionado también sostuvo que no existían pruebas concluyentes que demostraran que la mujer que aparecía en el vídeo no había prestado su consentimiento para la difusión de las imágenes. Sin embargo, la Audiencia Nacional, tras un exhaustivo análisis de los hechos y las pruebas presentadas, desestimó estas alegaciones.

La Audiencia Nacional concluyó que el recurrente no había logrado demostrar que la publicación del vídeo en redes sociales se realizara dentro de un ámbito estrictamente personal o doméstico. Por lo tanto, la difusión del vídeo no podía considerarse exenta del cumplimiento de las disposiciones del RGPD.

¿Cuál fue la decisión de la Audiencia Nacional?

La Audiencia Nacional ha determinado que no se probó que el tratamiento de los datos estuviera restringido a un círculo cerrado de personas. En este sentido, se observó que el perfil del usuario en la red social no contaba con pocos seguidores, lo que refuerza la idea de que la difusión no fue limitada. Este hecho es crucial para entender la magnitud del alcance de la publicación.

Además, el usuario intentó justificar la publicación del vídeo bajo el derecho a la libertad de información. Sin embargo, la Audiencia Nacional destacó que el perfil del usuario contaba con un número significativo de interacciones, lo cual indica un alcance amplio de la publicación. Este aspecto es esencial para comprender la valoración de la Audiencia Nacional sobre la difusión del contenido.

La decisión de la Audiencia Nacional recuerda la importancia de evaluar el contexto y el alcance de las publicaciones en redes sociales, especialmente cuando se alegan derechos como la libertad de información. La cantidad de seguidores y el nivel de interacciones son factores determinantes en la valoración de la difusión de datos personales.

¿Cuál es la conclusión de la sentencia?

La sentencia de la Audiencia Nacional ha reforzado la aplicación estricta del Reglamento General de Protección de Datos  en situaciones donde la difusión de datos personales se realiza en un entorno que no puede considerarse exclusivamente personal o doméstico. En este caso específico, la publicación del vídeo en cuestión, debido a su amplio alcance en redes sociales, fue considerada una violación del artículo 6.1 del RGPD. Esta violación justifica plenamente la multa impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos. La decisión subraya la importancia de respetar las normativas de protección de datos, especialmente en plataformas con un alto nivel de visibilidad pública.

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