La Audiencia Nacional ratifica sanción de 6.000 euros por difusión de vídeo sin consentimiento en redes sociales
No aplicación de la excepción personal o doméstica en el tratamiento de datos personales. (SAN 3949/2024)
En una reciente sentencia de junio de este año, la Audiencia Nacional ha confirmado una multa de 6.000 euros, inicialmente impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (PS/00204/2021), por la difusión en redes sociales de un vídeo que mostraba una agresión a una mujer, presuntamente un caso de violencia de género, en el que también aparecía un menor de edad intentando intervenir. El caso se centró en la aplicación del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos y la posible excepción para el tratamiento de datos personales en actividades personales o domésticas.
Contexto y alegaciones del recurrente
El sancionado, que publicó el vídeo en una red social, alegó en su defensa que la difusión del contenido debía estar exenta del RGPD, argumentando que se trataba de una actividad personal o doméstica. Según el artículo 2.2.c del RGPD, este no se aplica cuando el tratamiento de datos personales es realizado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Además, alegó que no habían pruebas de que la mujer que aparece en el vídeo no prestara su consentimiento.
Decisión de la Audiencia Nacional
Sin embargo, la Audiencia Nacional desestimó estas alegaciones, afirmando que no se había demostrado que la publicación del vídeo en redes sociales se enmarcara en un ámbito estrictamente personal o doméstico. Para fundamentar su decisión, el tribunal señaló que:
- No se probó que el tratamiento de los datos estuviera restringido a un círculo cerrado de personas.
- El perfil del usuario en la red social no contaba con pocos seguidores, lo que refuerza la idea de que la difusión no fue limitada.
- No se evidenció que el usuario no utilizara la red social con habitualidad.
Además, en el proceso administrativo, el recurrente intentó justificar la publicación del vídeo bajo el amparo del derecho a la libertad de información, previsto en el artículo 20 de la Constitución Española, alegando que su intención era difundir la información al mayor número posible de personas. Sin embargo, la Audiencia Nacional destacó que el perfil del usuario contaba con un número significativo de interacciones: 190 retweets, 207 tweets y 209 "me gusta", lo que indicaba un alcance amplio de la publicación.
La Sala considera que la imagen física de una persona es un dato personal y que el video difundido contiene imágenes identificables de la madre y el menor, por lo que es aplicable la normativa de protección de datos. Se desestima la alegación de que no cabe apreciar el principio de culpabilidad, ya que la responsabilidad puede incurrirse tanto de manera intencionada como por negligencia.
Conclusión
La sentencia de la Audiencia Nacional refuerza la aplicación estricta del RGPD en casos donde la difusión de datos personales se realiza en un entorno que no puede considerarse exclusivamente personal o doméstico, aunque el usuario alegue lo contrario. En este caso, la publicación del vídeo, debido a su amplio alcance en redes sociales, fue considerada una violación del artículo 6.1 del RGPD, justificando así la multa impuesta por la AEPD.