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TSJ de Asturias confirma una absolución de un hombre acusado de falsificar facturas de fisioterapeuta

07/08/2024

Confirmación de absolución por delito de falsificación documental. Sentencia 12/2024 del TSJ de Asturias.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la absolución de un hombre acusado de falsificar una factura de 1.980 euros relacionada con su tratamiento de fisioterapia. Este fallo ratifica la decisión previa de la Audiencia Provincial de Oviedo emitida el 15 de diciembre de 2023.

El acusado, tras sufrir un accidente de tráfico, necesitó 66 sesiones de fisioterapia en una clínica de Oviedo, generando un coste total de 1.980 euros. La propietaria de la clínica, al no tener constancia del pago, inició una reclamación judicial. Durante el proceso, el acusado presentó una factura que indicaba que el importe ya había sido cobrado, pero la demandante alegó que el documento era falso.

Sin embargo, no presentó pruebas de que el acusado hubiera falsificado la factura o actuado con conocimiento de su falsedad. La Audiencia Provincial declaró la absolución del acusado, al no constar prueba alguna en su contra.

Recurso y fundamentación del Tribunal

Posteriormente, la demandante interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ) , basándose en un error de apreciación de la prueba. El TSJ corroboró lo dispuesto por la sentencia de instancia, fundamentando su decisión en la falta de pruebas concluyentes que demostraran que el acusado generó la factura o que la utilizó con conocimiento de su falsedad durante el juicio monitorio.

Decisión del TSJ

Los magistrados destacaron que no se puede revocar un fallo absolutorio basándose únicamente en un error de valoración de la prueba para convertirlo en condenatorio. El órgano de apelación no puede revocar un fallo absolutorio por error en la valoración de la prueba si no existe algún elemento distinto que lo justifique.Opciones del RecurrenteLa única opción que le queda es solicitar al Tribunal "ad quem" que se decrete la nulidad de la sentencia y en su caso del juicio oral. La acusación debe justificar que la sentencia incurre en alguno de los vicios valorativos enunciados en el artículo 790.2 párrafo 3º LECrim.

¿Qué dijo la Sala?

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha expresado que la única opción disponible para quien ejerce la acusación y considera que una sentencia absolutoria es errónea en la apreciación de la prueba, es solicitar al Tribunal que se decrete la nulidad de la sentencia y, en su caso, del juicio oral. Esta postura se fundamenta en la jurisprudencia, como se observa en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 671/2013 de 19 de julio, la cual recuerda que solo en aquellos casos donde la valoración de la prueba resulte completamente arbitraria o sea ajena a las reglas de la lógica y la experiencia, podrá ser impugnada.

En este contexto, la Sala ha decidido desestimar el recurso de apelación presentado por la dueña de la clínica, quien había cuestionado la sentencia absolutoria del acusado. La decisión de la Sala se basa en que no se ha demostrado que la valoración de la prueba realizada en el juicio oral haya sido arbitraria o contraria a la lógica y la experiencia. Por lo tanto, se mantiene la absolución del acusado, reafirmando así la importancia de los criterios de valoración de la prueba en el proceso judicial.

 

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