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Sanción por no solicitar compatibilidad de empleo público y privado

30/07/2024

El TSXG ratifica sanción a médico del Sergas por incompatibilidad de sus empleos.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado una sanción disciplinaria impuesta por la Consellería de Sanidade a un médico del Servizo Galego de Saúde (Sergas). El facultativo ejercía simultáneamente en el sector público y privado desde 2012 sin haber solicitado la compatibilidad necesaria.

La Xunta determinó que esta conducta infringía el artículo 72.3 h) de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Este artículo establece que el incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad, constituye una infracción.

La sanción, que consiste en la suspensión de funciones durante tres meses, además, el facultativo recibía su salario bajo el régimen de dedicación exclusiva.

Pronunciamiento del TSXG

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha desestimado el recurso interpuesto por el médico contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela. Este fallo, emitido en 2020, confirmaba la resolución de la Xunta que imponía la sanción al profesional de la salud. En su resolución, el TSXG aclaró que el médico no podía alegar el principio de confianza, ya que la compatibilidad reconocida era para otra situación en diferentes centros médicos. El facultativo estaba plenamente consciente del cambio en su situación laboral.

Por otro lado, el fallo subraya que la actividad realizada en el centro privado era de naturaleza médica y se llevaba a cabo sin la autorización previa requerida. Esta conclusión contradice los argumentos del facultativo, quien sostenía que los reconocimientos realizados en el centro privado, destinados a expedir certificados para azafatas y pilotos, no constituían una actividad médica.

El fallo no es firme y contra él cabe presentar recurso de casación. STSXG 569/2024.

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