La credulidad del consumidor en los delitos contra la propiedad industrial
El Tribunal Supremo reafirma la protección penal de la marca independientemente de la credulidad del consumidor. Sentencia 682/2024 de 27 Jun. 2024
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en relación con la protección penal de la marca. En esta decisión, se ha determinado que la credulidad o incredulidad del consumidor respecto a la autenticidad del producto no constituye un elemento relevante en los delitos contra la propiedad industrial.
Confusión del consumidor
El Tribunal Supremo ha recordado que no es necesario que la violación de los derechos de exclusividad de una marca esté acompañada por la confusión del consumidor. Aunque el consumidor sospeche de la autenticidad del producto debido a un precio significativamente más bajo, esta sospecha no anula la protección penal de la marca.
En este contexto, es fundamental entender que la protección penal de una marca no depende de la percepción del consumidor, sino de la violación objetiva de los derechos de exclusividad. La ley protege la integridad de la marca y su derecho de propiedad industrial, independientemente de las sospechas que puedan surgir en el mercado. Por lo tanto, cualquier intento de justificar la venta de productos falsificados basándose en la percepción del consumidor es ineficaz desde el punto de vista legal.
Diferentes enfoques de delitos
La sentencia también aclara que el perjuicio económico para el cliente y el titular de la marca no siempre coincide y puede ser tratado penalmente de manera distinta. Un cliente que paga un precio similar al de un producto original por una copia falsificada se convierte en víctima de un delito de estafa. Este delito se configura cuando el cliente es engañado para pagar por un producto que no tiene el valor ni la calidad del original, causando un perjuicio económico directo.
Por otro lado, el delito contra la propiedad industrial se centra en la protección de los derechos del titular de la marca, quien sufre un daño patrimonial indirecto debido a la violación de sus derechos exclusivos. Aunque ambos delitos pueden surgir de la misma acción de falsificación, el enfoque penal y las consecuencias legales son diferentes para el consumidor y el titular de la marca.
Rechazo del recurso de casación
En el caso particular, la defensa del acusado argumentó que la protección de la propiedad industrial requiere que la marca esté registrada conforme a la legislación vigente y que los productos deben llevar signos distintivos registrados. Sin embargo, el Tribunal afirmó que el registro no es necesario para que se configure el tipo penal, aunque en este caso se demostró la inscripción.
El Tribunal Supremo también recordó que la Directiva 2004/48/CE de la Unión Europea no permite la exoneración penal y que el respeto efectivo de los derechos de propiedad marcaria debe garantizarse mediante acciones concretas a nivel comunitario. Por lo tanto, desestimó el recurso de casación presentado y confirmó la condena por delito contra la propiedad industrial.