El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco absuelve a un acusado por nulidad de las pruebas
Las pruebas presentadas se obtuvieron en un registro domiciliario sin las garantías debidas.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido una sentencia en un caso relacionado con la nulidad de las pruebas obtenidas en un procedimiento por delito contra la salud pública. La resolución inicial, dictada por la Audiencia Provincial de Álava, había condenado al acusado a tres años de prisión y una multa de 1.293,80 euros por posesión de ketamina con fines de tráfico. En el recurso, el acusado argumentó la vulneración de derechos fundamentales y errores en la apreciación de pruebas.
Detalles del caso
El 21 de marzo de 2024, la Audiencia Provincial de Álava condenó al acusado por un delito contra la salud pública. Durante un registro domiciliario el 10 de mayo de 2022, agentes de la Ertzaintza encontraron 26,616 gramos de ketamina y una báscula de precisión en su domicilio en Vitoria-Gasteiz. No obstante, el problema surgió debido a que la entrada y registro, realizados con su consentimiento, únicamente debía realizarse para la averiguación de un delito de hurto, el que motivó la diligencia. Por ello, si la autorización debida, no debían haber permitido la incautación de pruebas no relacionadas con el delito de hurto.
Al no haber prestado tampoco consentimiento para dicho registro, la defensa alegó la vulneración del artículo 18.2 de la Constitución Española, por la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Argumentó que las pruebas obtenidas durante el registro eran inadmisibles, ya que no se había solicitado una autorización judicial específica para investigar un posible delito de tráfico de drogas, ni se había seguido el procedimiento previsto por ley.
El tribunal de instancia consideró que el consentimiento prestado para el registro domiciliario era válido y suficiente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyó que, aunque el registro inicial fue consentido, la policía debió haber solicitado una autorización judicial adicional al descubrir la ketamina y la báscula, ya que estos hallazgos no estaban relacionados con el delito de hurto investigado inicialmente.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso de apelación y declaró la nulidad de las pruebas obtenidas durante el registro domiciliario. En consecuencia, revocó la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava y absolvió al acusado de todos los cargos imputados. La resolución no es firme y es susceptible de recurso de casación.