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El Tribunal Supremo limita los interrogatorios de la Agencia Tributaria durante registros domiciliarios sin autorización judicial

16/07/2024

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la Agencia Tributaria no puede realizar interrogatorios a los empleados de una empresa durante un registro domiciliario sin una autorización judicial específica. Esta decisión se produjo en respuesta a un recurso de casación presentado por CVC Investment Advisory Services S.L. contra una sentencia previa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Contexto del Caso

En el marco de una inspección tributaria, la Agencia Tributaria solicitó y obtuvo una autorización judicial para registrar el domicilio de CVC Investment Advisory Services S.L. El propósito de este registro era examinar libros contables, registros y otros documentos relevantes para la inspección. Sin embargo, durante el registro realizado el 19 de octubre de 2021, los funcionarios de la Agencia Tributaria procedieron a interrogar a los directivos y empleados de la empresa acerca de sus actividades y funciones. Estos interrogatorios no estaban contemplados en la autorización judicial obtenida.

Argumentos de la empresa

CVC Investment Advisory Services S.L. impugnó esta actuación mediante un recurso contencioso-administrativo, alegando que los interrogatorios realizados durante el registro domiciliario violaban los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías, protegidos por los artículos 18 y 24 de la Constitución Española. La empresa argumentó que la autorización judicial solo permitía el examen de documentos y que cualquier otra actuación, como los interrogatorios, excedía las facultades otorgadas y, por tanto, era ilegal.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, al abordar el recurso, centró su análisis en determinar si la realización de interrogatorios durante el registro domiciliario vulneraba los derechos constitucionales invocados. En su sentencia, el Tribunal Supremo destacó varios puntos clave:

  1. Inviolabilidad del Domicilio:
    • La autorización judicial obtenida no incluía la realización de interrogatorios. El Tribunal enfatizó que cualquier actuación dentro de un domicilio debe estar específicamente autorizada por el juez. Al realizar interrogatorios no autorizados, la Agencia Tributaria se extralimitó en sus facultades, violando así el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
  2. Proceso con Todas las Garantías:
    • La realización de interrogatorios sin preaviso y fuera de los procedimientos establecidos vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías. El Tribunal subrayó que la actuación de la Agencia Tributaria, llevada a cabo de manera sorpresiva e intimidatoria, debilitó las posibilidades de defensa de la empresa inspeccionada. Este proceder no respetó los principios de proporcionalidad y buena fe que deben regir las actuaciones administrativas.
  3. Procedimientos Legales:
    • Las actuaciones de inspección deben ajustarse estrictamente a los procedimientos legales y reglamentarios. En este caso, no existía un procedimiento específico para la realización de interrogatorios durante el registro domiciliario. La falta de una regulación precisa sobre cómo y dónde recabar información de los empleados contribuyó a la violación de los derechos fundamentales mencionados.

Fallo del Tribunal Supremo respecto registro domiciliario sin una autorización judicial específica

El Tribunal Supremo concluyó que la actuación de la Agencia Tributaria, al realizar interrogatorios durante el registro domiciliario sin la debida autorización judicial y sin seguir los procedimientos establecidos, vulneró los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías. Como resultado, anuló tanto la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid.

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