El Supremo establece que dar «Me Gusta» en Facebook puede implicar consentimiento para publicar imágenes
El Tribunal Supremo establece que dar «me gusta» en Facebook puede implicar consentimiento para la publicación de imágenes
El Tribunal Supremo ha dictaminado que clicar 'me gusta' en fotos publicadas por un excónyuge en redes sociales puede interpretarse como consentimiento para dicha publicación. Este fallo surge a raíz de una demanda de una mujer contra su exmarido por publicar imágenes suyas en Facebook sin su consentimiento. Las fotos, tomadas antes de la crisis matrimonial, mostraban momentos familiares y contaban con 'me gusta' y comentarios de la demandante. El tribunal concluyó que, dado que no había conflicto en el momento de la publicación y la mujer había interactuado positivamente, se podía considerar que había dado su consentimiento implícito.
¿Cómo interpreta el Tribunal Supremo el consentimiento implícito en redes sociales?
El Tribunal Supremo ha ratificado la desestimación de una demanda por vulneración del derecho a la propia imagen, fundamentándose en la interpretación del consentimiento implícito. Según el tribunal, la protección civil del honor, intimidad y propia imagen debe ser analizada en el contexto social y los actos de la persona involucrada.
En este caso específico, la mujer había interactuado positivamente con las publicaciones de su exmarido en Facebook, lo que llevó al tribunal a interpretar estas acciones como un consentimiento implícito para la publicación de las imágenes. La sentencia destaca que el contexto en el que se realizaron las publicaciones, cuando los litigantes aún estaban casados y sin conflictos, era adecuado para considerar que no hubo una vulneración de derechos.
Este fallo subraya la importancia de evaluar el contexto y las interacciones en redes sociales al considerar la protección civil del honor, intimidad y propia imagen. En este sentido, el Tribunal Supremo establece un precedente significativo al reconocer que las acciones y reacciones en plataformas digitales pueden ser interpretadas como una forma de consentimiento implícito, siempre y cuando se realicen en un marco de normalidad y sin conflictos evidentes.
Es crucial, por tanto, que todos los usuarios de redes sociales sean conscientes de que sus interacciones pueden ser utilizadas como evidencia de consentimiento en casos legales relacionados con la protección de derechos fundamentales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en este ámbito refuerza la necesidad de actuar con prudencia y responsabilidad en el entorno digital, donde las acciones pueden tener implicaciones legales importantes.
¿Cómo se evalúa el contexto social y la protección de la imagen?
Conforme al artículo 2.1.º de la Ley Orgánica 1/1982, el consentimiento y la protección de la imagen deben ser evaluados teniendo en cuenta las interacciones y el contexto social en el que se producen. En un reciente fallo, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra su exmarido por la publicación de imágenes suyas en Facebook sin su consentimiento explícito.
Los magistrados, al analizar el caso, consideraron el contexto de la publicación y las interacciones positivas de la demandante en la red social. Concluyeron que no se produjo una intromisión en su intimidad y derecho a la propia imagen. La sentencia determinó que no era necesario ponderar entre derechos fundamentales y libertades públicas en este caso, ya que no se vulneraron los derechos de la demandante.