El Tribunal Supremo permite a los fijos discontinuos desarrollar una segunda actividad en el sector público

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los empleados temporales fijos discontinuos pueden desempeñar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad, siempre que esto no interfiera con sus deberes laborales ni comprometa su imparcialidad.
Desarrollar una segunda actividad
El fallo responde al recurso presentado por un bombero forestal de Galicia, a quien se le había denegado la solicitud de compatibilidad para trabajar como peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento durante los periodos de inactividad de la campaña antiincendios. La denegación había sido emitida por el director general de la función pública de la Xunta en octubre de 2019.
Fundamentación de la Sentencia
La sentencia del Supremo examina el marco normativo aplicable y concluye que el Estatuto de los Trabajadores permite a los fijos discontinuos (y por extensión, también a los temporales discontinuos) realizar una segunda actividad durante sus periodos de inactividad. Además, los magistrados sostienen que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede contradecir estas previsiones básicas aplicables a los empleados públicos en régimen de discontinuidad laboral.
El tribunal aclara que esta compatibilidad respeta una regla esencial en materia de incompatibilidad, ya que el Estatuto de los Trabajadores asegura que dicha compatibilidad se salvaguarda de la prohibición de doble actividad y doble remuneración. La segunda actividad permitida se caracteriza por la ausencia de actividad material y la no percepción de remuneración durante el periodo de inactividad principal.
Decisión del Supremo
Los fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público en los periodos de inactividad
El Supremo ha estimado el recurso del bombero forestal, anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que había avalado la denegación de la compatibilidad solicitada por la Xunta. Con esta decisión, se restablece la sentencia dictada en primera instancia por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que había concedido la compatibilidad al trabajador y condenó a la Xunta a abonarle 6.542 euros.