El Tribunal Supremo permite a los fijos discontinuos desarrollar una segunda actividad en el sector público
El Tribunal Supremo ha establecido que el periodo de inactividad laboral de los empleados fijos discontinuos es compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público, siempre y cuando esta no interfiera con sus obligaciones ni comprometa su imparcialidad. Esta decisión surge tras estimar el recurso de un bombero forestal gallego a quien se le había denegado la solicitud de compatibilidad para trabajar como peón de brigada de repoblación forestal durante los periodos de inactividad de la campaña antiincendios.
Marco normativo y justificación de la decisión
La sentencia del Supremo revisa el marco normativo pertinente y concluye que el Estatuto de los Trabajadores permite que los empleados fijos discontinuos puedan tener una segunda actividad en los periodos de inactividad de su relación laboral. Esta compatibilidad no excluye que la segunda actividad sea en el sector público. Además, los magistrados indican que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede contradecir las previsiones legales que permiten esta compatibilidad para los empleados públicos con condición de personal laboral discontinuo.
Razones del Tribunal Supremo | Compatibilidad en periodos de inactividad, siempre y cuando se respeten las prohibiciones de doble actividad y doble remuneración
El tribunal explica que el Estatuto de los Trabajadores prevé la compatibilidad en periodos de inactividad, siempre y cuando se respeten las prohibiciones de doble actividad y doble remuneración. La segunda actividad debe llevarse a cabo durante los periodos de inactividad y no debe haber actividad material ni percepción de remuneración en ese tiempo.
El Supremo ha estimado el recurso del bombero forestal, anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había respaldado la decisión de la Xunta de denegar la compatibilidad. La sentencia original de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que había dado la razón al trabajador y condenado a la Xunta a pagarle 6.542 euros, ha sido repuesta.