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Ley Orgánica 4/2021: El TC avala su constitucionalidad Desestimación del recurso contra la Ley Orgánica 4/2021

02/10/2023

 

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario VOX contra la Ley Orgánica 4/2021, que modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. El recurso impugnaba la totalidad de la Ley Orgánica, argumentando infracciones en su tramitación parlamentaria.

Estas supuestas infracciones derivaban de la omisión de un informe del CGPJ y de la alegada utilización fraudulenta de la proposición de ley por grupos parlamentarios alineados con la mayoría gubernamental. Tribunal, en sentencia con ponencia de la magistrada Maria Luisa Balaguer, rechazó estas impugnaciones, señalando que el informe del CGPJ no era necesario y que los grupos parlamentarios tienen libertad para ejercer iniciativas legislativas.

Contenido y alcance de la Ley Orgánica 4/2021

El recurso indicaba que la limitación de funciones del CGPJ con mandato caducado, introducida por la norma impugnada, contravenía el artículo 122 de la Constitución Española (CE), que regula el gobierno del poder judicial. No obstante el Tribunal concluyó que la CE solo especifica la duración del mandato de los vocales del CGPJ en cinco años, sin prohibir que el legislador pueda limitar sus funciones pasados estos cinco años.

Así como como se enfatizó que el CGPJ en funciones debe operar dentro de límites estrictos para evitar comprometer decisiones futuras que posean un alto grado de discrecionalidad.

Voto particular y discrepancia de algunos magistrados

Cuatro magistrados del Tribunal, César Tolosa Tribiño, Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera, expresaron su desacuerdo con la sentencia principal y anunciaron un voto particular conjunto. Los cuatro Magistrados entienden que la Ley Orgánica 4/2021, al limitar drásticamente las competencias del CGPJ en funciones, viola el artículo 122.2 CE, despojando al Consejo de sus funciones esenciales y comprometiendo su independencia.

Asimismo, los magistrados citan decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que subrayan la necesidad de garantizar la independencia judicial. Del mismo modo discrepan con la restricción al CGPJ para promover un conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional, considerando que dicha restricción infringe el artículo 165 de la CE.

 

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