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El Tribunal Supremo determina que el precinto de cajas de seguridad bancarias no requiere autorización judicial ni consentimiento del titular

03/07/2024

El Tribunal Supremo se pronuncia acerca de la problemática del artículo 18.1 CE en relación a la medida cautelar de precinto de cajas de seguridad de entidades bancarias

Así, ha emitido recientemente dos sentencias sobre el precinto de cajas de seguridad en entidades bancarias por parte de la Administración tributaria. Estas decisiones abordan cómo esta medida cautelar afecta el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, diferenciando entre personas jurídicas y físicas.

Sobre las personas jurídicas (STS de 21 de marzo de 2024)

La primera sentencia se centra en una actuación de comprobación de impuestos a una persona jurídica. La entidad afectada alegaba la vulneración del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que este derecho no aplica a entidades mercantiles.

El derecho a la intimidad no se extiende a las personas jurídicas, según resoluciones anteriores del Tribunal Constitucional: la sentencia 795/2023 y el Auto 208/2007. La sentencia aclara que no hay evidencia de que en la caja de seguridad de una persona jurídica se alberguen datos de la vida íntima de las personas. Por lo tanto, no se requiere autorización judicial ni consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad en estos casos. La legalidad de la medida se evalúa bajo parámetros de legalidad ordinaria.

Sobre las personas físicas (STS de 4 de abril de 2024)

La segunda sentencia aborda un recurso presentado por dos personas físicas contra una decisión del TSJ de la Comunidad Valenciana. En este caso, se trataba de una comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los recurrentes argumentaron que la medida cautelar de precinto afectaba tanto su derecho a la intimidad como la inviolabilidad de su domicilio.

El Tribunal Supremo concluyó que, aunque una caja de seguridad no es un domicilio constitucionalmente protegido, puede contener aspectos de la vida privada e íntima de las personas. No obstante, considera que la afectación a la intimidad es menos intensa, ya que no implica una intromisión directa en la vida privada, sino una limitación de acceso a los contenidos de la caja.

Consideraciones a tener en cuenta

El Supremo, a través de las sentencaias, establece las siguientes consideraciones: en primer lugar, la caja de seguridad puede albergar aspectos de la vida privada o de la intimidad, por ello se conduce al artículo 18.1 CE. En segundo lugar, la afectación al derecho a la intimidad se produce, pero de forma menos intensa, porque se le está privando de disponer de lo que hay dentro. No obstante, esa afectación a la intimidad no es un sacrificio sobre el que pesa la reserva de jurisdicción, como la que sí puede afectar al domicilio o a las comunicaciones, o a la apertura de la caja de seguridad. Y finalmente, si no rige esa reserva de jurisdicción, no rige tampoco el consentimiento del depositante.

Por ello, el Tribunal Supremo establece que el precinto de una caja de seguridad no requiere autorización judicial ni consentimiento del titular, siempre y cuando se justifique la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida, conforme a lo estipulado en el artículo 146 de la Ley General Tributaria. Esto asegura un control posterior de la medida cautelar, garantizando su legalidad.

Finalmente, las sentencias del Supremo esclarecen que el derecho a la intimidad no se extiende a las personas jurídicas en el contexto del precinto de cajas de seguridad. Además, aunque se reconoce una posible afectación a la intimidad de personas físicas, esta no justifica la necesidad de una autorización judicial previa, siempre y cuando se respeten los principios de proporcionalidad y legalidad en la actuación administrativa.

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