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Condenado un paparazzi en Barcelona a 1 año de prisión por acoso y lesiones a la pareja de un exfutbolista

01/07/2024

El juzgado Penal 14 de Barcelona ha condenado a un paparazzi a 1 año de prisión por los delitos de acoso y lesiones cometidas sobre la denunciante, pareja de un exfutbolista. Además de la condena a prisión, el magistrado impone órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de la denunciante, así como el pago de una indemnización de más de 13.000 euros por los daños morales.

Momentos de acoso y persecución

La sentencia enumera los varios momentos en los que la víctima se ha sentido acosada y perseguida por el paparazzi. El magistrado concluye respecto del delito de acoso que se trata de una conducta reiterada e insistente, con la intención de alterar el desarollo de la vida ordinaria de la mujer. Califica la actitud del paparazzi como intimidatoria, debido a los actos de vigilancia, persecución, referencias en las redes sociales contra la afectada. Es por ello que se aprecia que se ha causado malestar en la vida cotidiana de la mujer, quien solamente retomó un tiempo la tranquilidad por la existencia del cese forzado de la conducta al habérsele impuesto medidas cautelares.

Hechos acreditados

El magistrado resume los hechos acreditados de la siguiente forma:

«A partir de los elementos probatorios ya examinados, entendemos que han quedado cumplidamente acreditados los siguientes extremos:

  1. La existencia de unos actos subsumibles en el concepto jurídico penal de acoso, en este caso las vigilancias y persecuciones constantes, la cercanía física, e incluso la utilización de redes sociales.
  2. Estos actos, no se limitaron a actos puntuales o esporádicos, sino que tuvieron constancia y vocación de permanencia en el tiempo, y de hecho se prolongaron por diez meses con absoluta intensidad.
  3. Los actos que han quedado acreditados, afectaron de una forma muy relevante al desarrollo de la vida ordinaria de la víctima, quien se vio sometida no solo a una modificación de hábitos, cambio de domicilio, restricciones de actividades de ocio, dejar de acudir a casa de su familia, o dejar de ir al gimnasio, sino que tuvo repercusiones en el ámbito laboral, hasta el punto de que tuvo que dejarlo un tiempo, y en el personal, provocando en ella la necesidad de tener que ir acompañada en todo momento.
  4. El conjunto de actos, superó lo que podría en otro caso entenderse como una mera molestia, para pasar a configurar algo de suma trascendencia, y con evidentes efectos negativos en la persona de la Sra..»

Por todo ello, el juez considera que se producen la totalidad de los elementos de la tipicidad del delito, la ausencia de un motivo legítimo para poder actuar así, lo que convierte la conducta en antijurídica, y de naturaleza evidentemente dolosa, y por lo tanto con culpabilidad del acusado, ya que el acusado actuó siempre con plena conciencia de lo indebido de su conducta, y siendo consciente de la alteración que eso provocó en el régimen de vida de la víctima.

El comportamiento del acusado supera, según el tribunal, el baremo de lo que podría ser aceptable, en proporción a la atención o expectación mediática que supuso ser conocida como la nueva pareja del exfutbolista. Esa atención, pasó al hostigamiento, y por lo tanto a una intensidad muy alta, totalmente compatible con las consecuencias patológicas acreditadas.

Condena impuesta

Finalmente, el juez considera que el tipo penal aplicable es el del 147.1 CP, y no por otro alternativo, al entender que la conducta fue plenamente dolosa. Además de una pena de prisión de 1 año, el paparazzi deberá pagar una indemnización de 13.000 euros a la víctima y mantenerse alejado a una distancia mínima de 1000 metros durante 1 año y medio.

Establece el tribunal que «una persona que hostiga de manera constante a otra, que en definitiva la persigue hasta el punto de hacerle insufrible su existencia cotidiana, y que percibe de manera clara, que ella modifica sus hábitos de conducta, para evitar su contacto forzado, es evidente que se representa la posibilidad de que eso pueda generar una alteración importante en ella, cuando menos en la esfera psíquica de la persona, e incluso con reflejo en lo físico, y pese a ello, aceptó los eventuales resultados, y no dejó de acometerla».

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