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Potestad de dirección y control para valorar si una discapacidad es «psíquica» o «intelectual» de los tribunales de oposición

25/06/2024

El Tribunal Supremo, en su reciente fallo, ha reafirmado que los tribunales de oposición tienen la potestad de valorar si una discapacidad es «psíquica» o «intelectual». Esta decisión se fundamenta en varios motivos clave que garantizan la correcta aplicación de la normativa y la equidad en los procesos selectivos.

Autoridad para dirigir y controlar el proceso selectivo

En primer lugar, el Tribunal Supremo subraya que los tribunales calificadores tienen la autoridad para dirigir y controlar el proceso selectivo, lo que incluye la verificación del tipo de discapacidad que los aspirantes alegan para concursar por los cupos de reserva específicos. Esta potestad de dirección es esencial para asegurar que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

La convocatoria especificaba claramente la necesidad de diferenciar entre los distintos tipos de discapacidad, asignando un porcentaje de plazas reservadas según el tipo de discapacidad (2% para discapacidad intelectual y 5% para discapacidad física, psíquica y sensorial). Por lo tanto, es fundamental que los tribunales calificadores puedan distinguir adecuadamente entre estas categorías para garantizar que solo los aspirantes que cumplan con los requisitos específicos puedan acceder a las plazas reservadas.

Real Decreto 888/2022

Además, el Tribunal Supremo destaca la importancia de aplicar la normativa reguladora correspondiente. En este caso, el Real Decreto 1971/1999, que posteriormente fue reemplazado por el RD 888/2022, establece las diferencias entre las patologías recogidas en los capítulos 15 (retraso mental, hoy denominado discapacidad intelectual) y 16 (enfermedad mental). Los tribunales calificadores deben interpretar y aplicar estas disposiciones para categorizar correctamente las discapacidades presentadas por los aspirantes.

Dado que los miembros de los tribunales calificadores no tienen necesariamente conocimientos médicos especializados, se permite la consulta a órganos competentes, como la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. En este caso específico, dichos órganos concluyeron que las patologías presentadas por el aspirante correspondían a «enfermedad mental» y no a «discapacidad intelectual». Esta consulta y verificación son cruciales para asegurar que la categorización de la discapacidad sea precisa y justa.

Prevención de la discriminación

El Tribunal Supremo también enfatiza la necesidad de prevenir la discriminación. La correcta categorización de las discapacidades es esencial para garantizar que los aspirantes que cumplen con los requisitos específicos accedan a las plazas reservadas para sus respectivas categorías. Esto evita que se otorguen ventajas injustas a aspirantes que no cumplen con los criterios establecidos para una categoría específica de discapacidad.

Finalmente, aunque los tribunales calificadores tienen una cierta discrecionalidad técnica, esta no puede ser utilizada para añadir requisitos no previstos en las bases de la convocatoria. Sin embargo, sí pueden y deben interpretar las bases y la normativa para determinar si los aspirantes cumplen con los criterios especificados. En este caso, el Tribunal Supremo considera que el tribunal calificador actuó correctamente al solicitar la aclaración del tipo de discapacidad del aspirante, cumpliendo así con su deber de dirigir adecuadamente el proceso selectivo.

Potestad de valorar si una discapacidad es «psíquica» o «intelectual»

En conclusión, el Tribunal Supremo reafirma la potestad de los tribunales de oposición para valorar si una discapacidad es «psíquica» o «intelectual», basándose en la normativa aplicable y garantizando un proceso selectivo justo y equitativo. Esta decisión asegura que la asignación de plazas reservadas se realice de manera correcta y conforme a los requisitos establecidos.

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