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Potestad de dirección y control para valorar si una discapacidad es «psíquica» o «intelectual» de los tribunales de oposición

25/06/2024

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los tribunales de oposición tienen la potestad para determinar si una discapacidad es «psíquica» o «intelectual». Este fallo se fundamenta en varios argumentos clave que detallan la autoridad y las responsabilidades de los tribunales calificadores en estos procesos selectivos.

Autoridad para dirigir y controlar el proceso selectivo

Primero, el Tribunal Supremo subraya la potestad de dirección y control que poseen los tribunales calificadores sobre el proceso selectivo. Esta potestad incluye la verificación del tipo de discapacidad que los aspirantes alegan para participar en los cupos de reserva específicos. En este caso particular, la convocatoria del concurso-oposición especificaba claramente la necesidad de diferenciar entre los distintos tipos de discapacidad, asignando un porcentaje de plazas reservado según el tipo de discapacidad: un 2% para discapacidad intelectual y un 5% para discapacidad física, psíquica y sensorial.

Aplicación de la normativa reguladora

En segundo lugar, el fallo se basa en la aplicación de la normativa reguladora vigente. Para cumplir con el Real Decreto 1971/1999 (y posteriormente el RD 888/2022), es imprescindible distinguir entre las patologías incluidas en los capítulos 15 (retraso mental, ahora denominado discapacidad intelectual) y 16 (enfermedad mental). Los tribunales calificadores deben interpretar y aplicar estas disposiciones normativas para categorizar adecuadamente las discapacidades presentadas por los aspirantes. Esta diferenciación es crucial no solo para cumplir con la normativa, sino también para asegurar que la asignación de plazas reservadas se realice de manera justa.

Otro punto esencial es la necesidad de comprobación médica especializada. Dado que los miembros del tribunal calificador carecen de conocimientos médicos, es procedente que consulten a órganos competentes, como la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para determinar la categoría de la discapacidad. En el caso en cuestión, estos órganos concluyeron que las patologías presentadas por el aspirante (trastorno mental, trastorno mental orgánico y traumático) correspondían a "enfermedad mental" y no a "discapacidad intelectual". Esta consulta y evaluación especializada son fundamentales para asegurar que solo los aspirantes que cumplen con los criterios específicos puedan acceder a las plazas reservadas para cada tipo de discapacidad.

Prevención de la discriminación

Además, el Tribunal Supremo destaca la prevención de discriminación como un objetivo clave en este proceso. La correcta categorización de las discapacidades es esencial para evitar la discriminación y garantizar que los cupos reservados para personas con discapacidades se asignen de manera justa y equitativa, respetando los derechos de todos los aspirantes.

Autonomía de los tribunales calificadores en la interpretación de las bases del proceso selectivo

Finalmente, se reafirma la autonomía de los tribunales calificadores en la interpretación de las bases del proceso selectivo. Aunque los tribunales tienen una cierta discrecionalidad técnica, esta no debe ser utilizada para añadir requisitos no previstos en las bases. Sin embargo, sí están autorizados para interpretar y aplicar las bases y la normativa de manera que se asegure que los aspirantes cumplen con los criterios especificados para las plazas reservadas.

En resumen, el Tribunal Supremo establece que los tribunales calificadores están facultados para verificar y categorizar las discapacidades de los aspirantes, asegurando así una asignación justa y conforme a la normativa de las plazas reservadas. Esta decisión enfatiza la importancia de la dirección y control adecuados en los procesos selectivos, la aplicación precisa de la normativa reguladora, la consulta a expertos médicos, la prevención de discriminación y la autonomía en la interpretación de las bases.

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