La Audiencia Provincial de Lleida ha absuelto al acusado por un delito de ‘sexting’

En un reciente fallo, la Audiencia Provincial absolvió a un hombre acusado de abuso sexual contra una menor, revocando la sentencia previa dictada por el Juzgado Penal 1 de Lleida, que lo había condenado a un año y tres meses de prisión, entre otras penas. El acusado había sido encontrado culpable de un delito tipificado en el artículo 183 ter.2 del Código Penal, relacionado con el 'sexting'.
El caso se originó a partir de una interacción entre el acusado y una menor de edad en Instagram durante la primera semana de julio de 2019. En estas conversaciones, el acusado mostró interés en saber qué ropa llevaba la menor para dormir, pidiéndole una foto de su top, y más tarde solicitó una foto en bikini. Además, el acusado envió una foto de un hombre en calzoncillos con una erección visible y otra en bañador. Sin embargo, la menor solo envió una imagen de sus extremidades inferiores vestidas con una sudadera o pijama.
Defensa del acusado contra la condena por delito de sexting
La defensa del acusado apeló la sentencia inicial, argumentando que no se había probado que el acusado hubiera embaucado a la menor para obtener material pornográfico. El Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la confirmación de la sentencia, basándose en las pruebas presentadas durante el juicio.
La Audiencia Provincial, al revisar el caso, concluyó que para que se considere consumado el delito de 'sexting' según el artículo 183 ter.2 del Código Penal, deben cumplirse ciertos elementos: el contacto con un menor a través de tecnologías de la información y comunicación, actos de embaucamiento para obtener un consentimiento viciado, y la solicitud de material pornográfico. En este caso, aunque el acusado envió una foto inapropiada y solicitó imágenes de la menor, no se probó que pidiera explícitamente material pornográfico.
El tribunal citó definiciones y precedentes legales, subrayando que el material pornográfico debe ser explícito y detallado, con el fin de estimular sexualmente a otra persona. Las fotos involucradas en este caso, tanto las enviadas como las solicitadas, no calificaban como tales. Además, el tribunal enfatizó que no se demostró un acto de embaucamiento dirigido a obtener imágenes pornográficas de la menor.
Fallo del tribunal
Los hechos probados no constituían un delito de 'sexting'
En base a estos razonamientos, la Audiencia Provincial decidió que los hechos probados no constituían un delito de 'sexting' ni siquiera en grado de tentativa, ya que no había una solicitud expresa de material pornográfico. Por lo tanto, el comportamiento del acusado debía quedar impune, y se estimó íntegramente el recurso de apelación.
Finalmente, se declararon de oficio las costas procesales causadas, conforme a los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.