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Derecho del menor a ser oído | Modificación de medidas acordadas en una sentencia de divorcio

17/06/2024

En un reciente caso, el Tribunal Supremo ha reafirmado la importancia del derecho de los menores a ser escuchados en los procedimientos judiciales que les afectan. Este caso involucra a D. Armando y D.ª Virtudes, quienes tras su divorcio en 2017, entraron en una disputa legal sobre la modificación de las medidas de custodia y visitas establecidas en la sentencia de divorcio.

Antecedentes del caso | La importancia del derecho del menor a ser oído

En primera instancia, D. Armando solicitó al Juzgado de Primera Instancia n.º 85 de Madrid la modificación del régimen de visitas y la adopción de la custodia compartida de su hijo. Alternativamente, pidió la ampliación del régimen de visitas, la reducción de la pensión alimenticia y la eliminación de la pensión compensatoria. Sin embargo, el juzgado desestimó todas sus peticiones y mantuvo las medidas acordadas en la sentencia de divorcio.

D. Armando apeló la decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid, la cual falló parcialmente a su favor. La Audiencia amplió el régimen de visitas, permitiendo que el hijo pasara todos los jueves con su padre, y redujo la pensión de alimentos. No obstante, mantuvo la custodia en favor de D.ª Virtudes.

Recurso de Casación

D.ª Virtudes interpuso un recurso de casación, argumentando que la decisión de la Audiencia Provincial violaba el derecho de su hijo a ser escuchado. Sostuvo que la sentencia era incongruente y perjudicial para el bienestar psicológico del menor, ya que ampliaba el régimen de visitas en contra de su voluntad y de las recomendaciones del informe psicosocial.

El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación, centrándose en el derecho del menor a ser oído. Según el Tribunal, este derecho es fundamental y forma parte del estatuto jurídico indisponible de los menores. Está respaldado por diversas normativas, incluyendo el artículo 92 del Código Civil, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo ha reiterado la necesidad de escuchar directamente a los menores, especialmente cuando tienen suficiente madurez, como se presume a partir de los 12 años.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluyó que ni el Juzgado de Primera Instancia ni la Audiencia Provincial habían escuchado directamente al menor, quien tenía más de 12 años en el momento de la apelación. Esta omisión es contraria a la normativa legal y a la doctrina jurisprudencial aplicable. Por tanto, el Tribunal Supremo decidió anular la sentencia de la Audiencia Provincial y ordenó la retroacción de las actuaciones. Antes de resolver sobre la modificación de medidas, el tribunal de segunda instancia debe escuchar directamente al menor para conocer sus opiniones y deseos sobre la custodia compartida y la ampliación del régimen de visitas.

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