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Derecho del menor a ser oído | Modificación de medidas acordadas en una sentencia de divorcio

17/06/2024

El Tribunal Supremo ha resaltado la importancia del derecho del menor a ser oído en procedimientos judiciales sobre custodia y visitas. En el presente caso, se examina la demanda de un padre para modificar las medidas de una sentencia de divorcio y los distintos recursos y decisiones judiciales que se sucedieron.

Desarrollo del asunto

En primera instancia, un padre presentó una demanda para modificar las medidas definitivas del divorcio, solicitando custodia compartida o, subsidiariamente, la ampliación del régimen de visitas y la reducción de la pensión alimenticia. El Juzgado de Primera Instancia de Madrid desestimó la demanda, manteniendo las medidas originales.

Recurso de ante la AP de Madrid

El padre recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó parcialmente el recurso, ampliando el régimen de visitas a todos los jueves con pernocta y reduciendo la pensión alimenticia. La madre interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la sentencia era incongruente y generaba indefensión, ya que no se tuvo en cuenta la voluntad del menor ni la recomendación del informe psicosocial.

El Tribunal Supremo examinó el caso y señaló que ni el juzgado de primera instancia ni la Audiencia Provincial habían escuchado al menor de forma directa e inmediata, a pesar de que este tenía más de doce años. Esta omisión contravenía la normativa legal y la doctrina jurisprudencial, que exige la audiencia del menor en estos procedimientos.

Conclusión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial y ordenando la retroacción de las actuaciones para que se escuche al menor antes de resolver sobre la modificación de medidas. Esta decisión subraya la obligatoriedad de oír al menor en procedimientos judiciales que afectan su custodia y visitas, conforme a la legislación vigente.

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