El Tribunal Supremo Confirma Nulidad de Préstamos por Usura de Astur de Hipotecas S.L.
El Tribunal Supremo ha fallado en contra de la entidad bancaria Astur de Hipotecas S.L., declarando nulos varios contratos de préstamo debido a la aplicación de intereses excesivamente altos, considerados usurarios. Esta sentencia confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Asturias y reduce significativamente la cantidad que el prestatario, Dimas, debe devolver.
Antecedentes del Caso
En primera instancia, la procuradora María Dolores Sánchez Menéndez, en representación de Astur de Hipotecas S.L., interpuso una demanda contra Dimas, reclamando el pago de 121.367,21 euros por el impago de cuatro préstamos concedidos en 2017. Dimas respondió solicitando la desestimación de la demanda, argumentando que los préstamos eran usurarios y que la cantidad adeudada era de 83.782,51 euros.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo falló inicialmente a favor de Astur de Hipotecas S.L., condenando a Dimas a pagar la cantidad reclamada. Sin embargo, Dimas apeló la decisión y la Audiencia Provincial de Asturias revocó la sentencia, declarando la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios y estableciendo que Dimas debía pagar 91.861,04 euros.
Fundamentación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo evaluó detalladamente los motivos que llevaron a la Audiencia Provincial a declarar nulos los contratos por usurarios:
- Intereses Excesivos: Los préstamos otorgados por Astur de Hipotecas S.L. tenían un interés remuneratorio del 18% (TAE superior al 22%) y un interés bonificado del 15% (TAE superior al 19%) si se contrataba un seguro de vida. Estos intereses eran significativamente superiores a los tipos de interés medios publicados por el Banco de España para préstamos personales en 2017, que oscilaban entre el 6,69% y el 7,28%.
- Desproporción No Justificada: Aunque la entidad bancaria argumentó que los altos intereses se debían al riesgo de impago y la falta de garantías, el Tribunal Supremo consideró que la diferencia de más de 12 puntos porcentuales respecto a los intereses medios era excesiva y no justificable. La jurisprudencia establece que una operación crediticia se considera usuraria si el interés pactado es notablemente superior al normal y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
- Aplicación de la Ley de Usura: Según la Ley de Represión de la Usura de 1908, un préstamo se considera usurario si se estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias. En este caso, aunque los préstamos se utilizaron principalmente para pagar deudas anteriores, la desproporción en los intereses no podía justificarse únicamente por el riesgo y la falta de garantías.
Decisión Final
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por Astur de Hipotecas S.L., confirmando la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios. La cantidad que Dimas debe devolver se fijó en 91.861,04 euros. Además, la entidad bancaria deberá pagar las costas del recurso.