El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad del uso de agentes encubiertos en operaciones contra el crimen organizado

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad del uso de agentes encubiertos en operaciones contra el crimen organizado. Esta decisión se basa en una sentencia elaborada por el magistrado César Tolosa Tribiño. Es la primera vez que el Tribunal se pronuncia sobre este tema, ratificando que la actuación de los agentes encubiertos es conforme a la Constitución.
La investigación en cuestión comenzó con la autorización del fiscal jefe de la Fiscalía Especial Antidroga, el 22 de enero de 2019, para que tres agentes encubiertos investigaran un delito de tráfico de drogas y blanqueo de capitales. Dos meses y medio después, las actuaciones se remitieron al Juez de Instrucción nº 38 de Madrid. La operación culminó con la condena del recurrente a 8 años de prisión por un delito contra la salud pública, basada en las declaraciones de los agentes encubiertos.
Argumentación del demandante | El uso de agentes encubiertos violaba su derecho a la intimidad
El demandante argumentó que el uso de agentes encubiertos violaba su derecho a la intimidad y que no hubo control judicial inmediato sobre la autorización de los agentes. Además, alegó que no se descartó la posibilidad de un delito provocado, y que las declaraciones de los policías no eran fiables. Sin embargo, el Pleno del Tribunal Constitucional determinó que la figura del agente encubierto está sustentada en diversos preceptos jurídicos, incluyendo el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que refuerza la seguridad de los agentes y los derechos de los investigados.
El Tribunal explicó que la exigencia de comunicación inmediata al juez debe interpretarse de manera sistemática y finalista. Según el Tribunal, el Ministerio Fiscal puede ordenar diligencias sin supervisión judicial inmediata, salvo que se limiten derechos fundamentales. La comunicación al juez debe hacerse al concluir las diligencias preprocesales, coherente con la normativa vigente y el espíritu del artículo 282 bis LECrim.
La habilitación de un agente encubierto y la afectación a derechos fundamentales
El Tribunal también subrayó que la habilitación de un agente encubierto no afecta por sí misma a derechos fundamentales; sólo la actuación concreta del agente podría hacerlo, requiriendo entonces autorización judicial. En este caso, el Tribunal consideró que no se vulneró el derecho a un proceso con todas las garantías ni hubo delito provocado, ya que existían indicios previos de la comisión del delito y las declaraciones de los agentes fueron consideradas pruebas válidas.
Finalmente, la sentencia indicó que la actuación de los agentes encubiertos no afectó el derecho a la intimidad del recurrente.
Voto particular y conclusión del Tribunal sobre la utilización de agentes encubiertos
El fallo cuenta con un voto particular del magistrado Ramón Sáez, quien opina que la intervención de agentes encubiertos afecta al derecho fundamental a la intimidad y debería requerir autorización judicial. Además, varios magistrados, incluido el presidente Cándido Conde-Pumpido, anunciaron votos particulares concurrentes, destacando matices adicionales en la decisión.
En resumen, el Tribunal Constitucional ha respaldado el uso de agentes encubiertos en investigaciones policiales, afirmando que su actuación está amparada por la ley y no vulnera derechos fundamentales, siempre que se sigan las garantías procesales adecuadas.