El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad del uso de agentes encubiertos en operaciones contra el crimen organizado
El Pleno del Tribunal Constitucional ha respaldado la constitucionalidad del uso de agentes encubiertos en operaciones contra el crimen organizado. En una sentencia histórica, con el magistrado César Tolosa Tribiño como ponente, el Tribunal se pronunció sobre un caso en el que un individuo condenado a ocho años de prisión por tráfico de drogas y blanqueo de capitales alegaba que sus derechos fueron violados por la intervención de agentes encubiertos.
La investigación comenzó con la autorización del fiscal jefe de la Fiscalía Especial Antidroga el 22 de enero de 2019, permitiendo la actuación de tres agentes encubiertos. Dos meses y medio después, las actuaciones fueron remitidas al Juez de Instrucción núm. 38 de Madrid. Las declaraciones de estos agentes fueron fundamentales para la condena del recurrente, una decisión confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo.
El demandante argumentó que los agentes encubiertos vulneraron su derecho a la intimidad, debido a la prolongada intervención y al engaño utilizado para ganarse su confianza. También cuestionó la falta de control judicial inmediato sobre la habilitación de los agentes por parte del fiscal, alegando una infracción de los principios de necesidad, proporcionalidad y motivación.
Tribunal Constitucional | Eximente de responsabilidad penal bajo ciertas condiciones
El Pleno del Tribunal Constitucional revisó las diferentes modalidades de infiltración policial y afirmó que la actividad de los agentes encubiertos está sustentada en el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Este artículo tiene como objetivo reforzar la seguridad de los agentes y proteger los derechos del investigado, estableciendo procedimientos accesibles y revisables para su habilitación.
La sentencia sostiene que el Ministerio Fiscal puede ordenar diligencias de investigación sin supervisión judicial inmediata, salvo que limiten derechos fundamentales. La comunicación al juez se realiza al finalizar las diligencias preprocesales, coherente con el espíritu del artículo 282 bis LECrim. Este proceso permite al investigado cuestionar la regularidad de la habilitación una vez judicializadas las diligencias.
El Tribunal concluyó que la habilitación de agentes encubiertos no afecta por sí misma a derechos fundamentales, y que cualquier afectación a la intimidad requiere autorización judicial previa. En este caso, el Tribunal descartó que se hubiera vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías, argumentando que la regulación existente previene la provocación delictiva y que las declaraciones de los agentes fueron consideradas pruebas válidas.
Votos particulares
La sentencia también incluye un voto particular del magistrado Ramón Sáez, quien discrepó de la mayoría, argumentando que la figura del agente encubierto afecta al derecho fundamental a la intimidad y requiere intervención judicial previa. Otros magistrados, como el Presidente Cándido Conde-Pumpido, la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán, y los magistrados Juan Carlos Campo y María Luisa Segoviano, han anunciado votos particulares concurrentes.
Conclusión del Tribunal Constitucional sobre la utilización de agentes encubiertos
el Tribunal Constitucional avala la utilización de agentes encubiertos, afirmando que su habilitación no vulnera derechos fundamentales y que cualquier impacto en la intimidad debe ser evaluado y autorizado judicialmente. Esta sentencia establece un precedente significativo en la lucha contra el crimen organizado, asegurando el equilibrio entre la eficacia policial y la protección de los derechos fundamentales.