La AEPD ordena a Meta suspender nuevas funcionalidades en España por incumplimiento del RGPD
La entidad reguladora de protección de datos de España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha tomado una medida provisional en contra de Meta Platforms Ireland Limited. Esta acción se debe a la introducción de nuevas características en las plataformas de Facebook e Instagram, las cuales, según la AEPD, podrían infringir las leyes de protección de datos personales. El siguiente texto proporciona un resumen detallado de los hechos, las implicaciones legales y las acciones tomadas por la AEPD.
El 28 de febrero de 2024, la autoridad de protección de datos de Irlanda compartió detalles sobre dos nuevas funcionalidades de Facebook e Instagram. Estas características están dirigidas a usuarios de la Unión Europea con derecho a voto. Tras un análisis exhaustivo de la información proporcionada y las respuestas de Meta, la AEPD concluyó que la propuesta de tratamiento de datos no cumple con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La falta de una base de legitimación adecuada y el exceso en el tratamiento de datos fueron los principales puntos de incumplimiento.
Aspectos legales
La AEPD sostiene que Meta, siendo una entidad con objetivos comerciales, no puede justificar el tratamiento de datos personales bajo el pretexto del interés público del derecho al voto. Además, la AEPD señala que el tratamiento de datos propuesto no es "necesario" según el RGPD. Critica la ausencia de mecanismos para asegurar que solo se traten datos de personas mayores de 18 años. También cuestiona la finalidad de la recopilación de datos, la falta de claridad en el proceso de agregación de datos y el desequilibrio en el tratamiento de las interacciones con las nuevas funcionalidades.
Acciones tomadas
Como resultado, la AEPD ha ordenado a Meta Platforms Ireland Limited que suspenda de inmediato la implementación de las funcionalidades Election Day Information Feature (EDI) y Voter Information Unit (VIU) en España. También ha ordenado la suspensión de la recopilación y tratamiento de datos personales relacionados. Meta tiene un plazo de 72 horas después de recibir el acuerdo para informar a la AEPD sobre la ejecución de estas medidas.
Justificación de la urgencia
La urgencia de estas medidas se debe a la cercanía de las elecciones en España y al riesgo de que Meta comience a recopilar datos personales sin cumplir con el RGPD. Esto podría poner en peligro los derechos y libertades de los usuarios. La AEPD subraya los riesgos para los derechos de los afectados y la importancia de protegerlos de posibles daños.
Conclusión
El documento finaliza con la notificación de la decisión a Meta Platforms Ireland Limited y establece las posibles consecuencias de no cumplir con las resoluciones de la AEPD, que incluyen sanciones económicas significativas. Además, se proporciona información sobre los recursos legales disponibles contra esta resolución.
La Circular 1/2019 de la AEPD establece que solo pueden recopilarse opiniones políticas libremente expresadas en el ejercicio de los derechos a la libertad ideológica y de expresión, según los artículos 16 y 20 de la Constitución Española. Por lo tanto, el uso de otros datos personales que puedan inferir la ideología política de una persona no puede ser tratado.