Detalle Noticias

La agresión al grito de «maricón» no constituye un ataque homofóbico

29/05/2024

La Audiencia Provincial ha determinado que la agresión a una persona al grito de «maricón» no constituye un ataque homófobo, debido a la falta de pruebas concluyentes sobre el conocimiento y la intencionalidad del agresor respecto a la orientación sexual de la víctima. A continuación, se exponen los motivos detallados de esta conclusión:

Intencionalidad y conocimiento de la víctima

En primer lugar, para aplicar la agravante por homofobia, conforme al artículo 22.4 del Código Penal, es imprescindible demostrar no solo la comisión del delito y la condición de la víctima, sino también que el autor actuó motivado por una intención discriminatoria específica. En este caso, no se ha podido probar que el agresor conociera la orientación sexual de la víctima ni que este conocimiento fuera la motivación detrás del ataque.

Valoración de las declaraciones

La valoración de las declaraciones presentadas en el juicio mostró inconsistencias. Aunque la víctima declaró que el agresor le llamó «maricón» durante la agresión, no existen pruebas suficientes que demuestren que el agresor sabía de su orientación sexual. Las pruebas indiciarias utilizadas en la instancia, basadas en inferencias y suposiciones, no cumplen con el rigor requerido para establecer más allá de toda duda razonable que el móvil del ataque fuera homofóbico. La jurisprudencia exige que los indicios sean múltiples, independientes y concordantes, condiciones que no se cumplen en este caso.

Principio de presunción de inocencia

Además, la Audiencia Provincial subrayó la importancia del principio de presunción de inocencia. La falta de pruebas directas y concluyentes sobre la intencionalidad homofóbica del agresor lleva a aplicar el principio «in dubio pro reo», que establece que en caso de duda, se debe fallar a favor del acusado. Este principio es fundamental para garantizar el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

Errores en la valoración de la prueba

Se destacó también que la valoración de las pruebas por parte del tribunal de instancia contenía errores, ya que se basó en suposiciones sin el respaldo de pruebas directas. No se pudo demostrar de manera clara y evidente que el agresor conociera la orientación sexual de la víctima. Aunque se mencionó que el agresor mostró un gesto de odio, asco y rabia durante el ataque, esta observación no fue suficiente para establecer una motivación homofóbica sin pruebas adicionales.

Conclusión sobre la motivación del ataque

Finalmente, la Audiencia concluyó que, aunque la agresión fue grave y tuvo el propósito de menoscabar la integridad física de la víctima, no se pudo probar que la motivación fuera homofóbica. La decisión de no considerar el ataque como homofóbico se basa en la necesidad de pruebas claras y concluyentes para aplicar la agravante de homofobia y en el respeto al principio de presunción de inocencia.

Revocación de la agravante por homofobia

En consecuencia, la Audiencia Provincial decidió revocar la aplicación de la agravante por homofobia y reducir la pena del agresor, destacando la importancia de basar las decisiones judiciales en pruebas sólidas y concluyentes.

Translate »
Ir al contenido