Validez de la intervención telefónica de la pareja de un presunto ladrón
El Tribunal Supremo ha ratificado la legalidad de la intervención del móvil de la pareja de un sospechoso de robo, al establecer que ambos compartían el dispositivo. Este caso surge del robo de una joyería en Madrid en 2017, donde se sustrajeron 4.000 euros en efectivo y 2,5 millones de euros en joyas y relojes. Uno de los acusados recibió una condena de casi cinco años de prisión por robo con fuerza.
Legalidad de la intervención del móvil de la pareja | Recurso ante el Tribunal Supremo
En la sentencia analizada, se aborda el recurso de casación interpuesto por el principal acusado, quien fue condenado por robo con fuerza y pertenencia a grupo criminal. El recurso se centra en la supuesta violación del derecho al secreto de las comunicaciones, establecido en el artículo 18.3 de la Constitución Española. Ceferino (nombre ficticio del acusado) argumenta que la intervención del móvil de su pareja no cumplió con los requisitos legales.
Argumentación del recurrente | Auto de intervención telefónica
El recurrente sostiene que el Auto de intervención del 30 de noviembre de 2017 ordenó la observación de las comunicaciones de un teléfono identificado por su IMEI, atribuido erróneamente a Ceferino. Según Ceferino, el IMEI correspondía realmente al móvil de Sabina (nombre ficticio de la pareja), la principal usuaria de la línea intervenida. Alega que el juez debería haber identificado correctamente al titular de la línea antes de autorizar la intervención, lo que habría revelado que Ceferino no era el usuario y habría llevado a denegar la intervención solicitada.
Ceferino también sostiene que, al comprobarse que Sabina era la única usuaria del móvil, los agentes debieron informar al juez para que cancelara la intervención. No obstante, esto no sucedió y se solicitó la intervención de una nueva línea asociada a Ceferino, evidenciando, según el acusado, una falta de precisión en la investigación inicial.
Tribunal Supremo | El derecho al secreto de las comunicaciones no es absoluto
El Tribunal Supremo subraya que el derecho al secreto de las comunicaciones no es absoluto. La Constitución y tratados internacionales permiten limitar este derecho en casos justificados, como la prevención del delito y la seguridad pública. Estas limitaciones deben estar previstas por la ley y ser necesarias y proporcionales.
El Tribunal analiza la necesidad de una motivación adecuada en las resoluciones judiciales que autorizan intervenciones telefónicas, las cuales deben explicitar todos los elementos necesarios para un juicio de proporcionalidad y garantizar un control posterior efectivo. En el caso de Ceferino, el Auto de intervención se basó en indicios razonables de su participación en el robo. Aunque la intervención reveló que Sabina era la usuaria principal, también constató que Ceferino usaba ocasionalmente el móvil.
Conclusión del Tribunal Supremo ante el recurso por la intervención del móvil
El Tribunal concluye que la intervención inicial estaba justificada por los indicios que relacionaban a Ceferino con el delito. Además, hubo un control judicial adecuado y una revisión de la medida al evidenciarse la dualidad de uso del móvil. Así, la intervención telefónica y su continuación fueron consideradas legales y adecuadamente motivadas, cumpliendo con los requisitos de proporcionalidad y necesidad.
Por todo lo anterior, el Tribunal desestima el motivo del recurso relacionado con la presunta vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. La intervención del móvil de Sabina se mantuvo válida, dado que existían indicios razonables que conectaban a Ceferino con el delito y se respetaron los principios legales en la adopción de la medida.