El Tribunal Supremo prohíbe el acceso al máster de abogacía sin finalizar el grado en derecho
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha prohibido a las universidades impartir el máster de acceso a la abogacía a estudiantes que no hayan finalizado su grado en Derecho. Esta decisión se deriva de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española contra el Real Decreto 64/2023, que modifica el reglamento de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de la abogacía y la procura.
Discriminación a las Escuelas de Práctica Jurídica
El artículo 3 del mencionado Real Decreto establece como regla general que, para obtener el título profesional que permite el ejercicio de la abogacía, es necesario estar en posesión del título universitario en Derecho. Sin embargo, el apartado tercero de este artículo permite una excepción: las universidades pueden admitir en el máster de acceso a la abogacía a aquellos estudiantes que solo tengan pendiente la realización del Trabajo Fin de Grado y hasta un máximo de 9 créditos ECTS. Esta excepción no permite la obtención del título de máster hasta que el estudiante haya completado su grado en Derecho.
El Consejo General de la Abogacía Española argumentó que esta excepción discrimina a las Escuelas de Práctica Jurídica, ya que solo beneficia a los estudiantes universitarios, generando una situación de desigualdad. Además, solicitó la suspensión cautelar de esta disposición, argumentando que su aplicación crearía situaciones irreversibles y perjudicaría el interés general.
La petición de suspensión cautelar era extemporánea | Abogado del Estado
El Abogado del Estado se opuso a esta solicitud, señalando que la petición de suspensión cautelar era extemporánea, ya que no se presentó junto con el escrito de interposición del recurso, como exige el artículo 129.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJ). Además, argumentó que la excepción no causaría perjuicios irreparables, ya que los estudiantes afectados simplemente tendrían una matrícula condicionada y no podrían obtener el título de máster hasta completar su grado.
El Tribunal Supremo rechazó la solicitud de suspensión cautelar, declarando que esta era extemporánea
El Tribunal Supremo coincidió con el Abogado del Estado y rechazó la solicitud de suspensión cautelar, declarando que esta era extemporánea. También consideró que la excepción no genera perjuicios irreparables ni afecta significativamente a los intereses generales o a terceros. La jurisprudencia del Tribunal establece que la suspensión de disposiciones generales solo procede en casos de perjuicio irreparable o cuando exista una clara apariencia de buen derecho, lo cual no se demostró en este caso.
Fallo del tribunal | invalidez de la norma que permite comenzar el máster de acceso a la abogacía sin finalizar el grado
En conclusión, el Tribunal Supremo ratificó que las universidades no pueden impartir el máster de acceso a la abogacía a estudiantes que no hayan completado su grado en Derecho. Esta decisión asegura la igualdad de condiciones entre los estudiantes de las universidades y las Escuelas de Práctica Jurídica, respetando el principio de que solo quienes hayan obtenido el título de grado pueden acceder a la formación especializada que les permitirá ejercer como abogados o procuradores.